ATS, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 19 de abril de 2013 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Ciudad Real y por la representación procesal de la mercantil "TECNOLOGÍA MAQUINARIA VINÍCOLA, S.L." demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad debida por contrato de obra. La demanda se dirigió contra la mercantil "BODEGAS ABAXTERRA 2008, S.L.", con domicilio en Pinto, Calle Ana de Austria, 1 P 13 de esa localidad. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ciudad Real, demanda sobre la que recayó Diligencia de Ordenación de fecha 10 de mayo de 2013 acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre al posible incompetencia territorial. La parte actora no efectuó alegaciones, y el Ministerio Fiscal informó considerando competentes a los juzgados de Parla, por pertenecer la localidad de Pinto a su Partido Judicial, y estar ahí el domicilio de la parte demandada. Por Auto de fecha 17 de junio de 2013 se declaró la falta de competencia territorial y remitiendo las actuaciones a los juzgados de Parla.

SEGUNDO .- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Parla y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de dicha localidad, en fecha 23 de octubre de 2013 se dictó Auto declarando la falta de competencia territorial, y remitiendo las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo para resolución del conflicto de competencia.

TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 201/2013 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el nº 6 de Ciudad Real al no regir ningún fuero imperativo del art. 52 LEC , siendo la acción ejercitada de reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, por lo que solo es posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria de parte legítima, conforme lo dispuesto en el art 59.1 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de los de Parla y el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Ciudad Real en un proceso ordinario en que se ejercita una reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un contrato de obras .

SEGUNDO .- Según el artículo 59 de la LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

TERCERO . - En el presente caso, se ejercita una reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un contrato de obras, de carácter personal, no incluíble en ninguno de los fueros imperativos del artículo 52, de ahí que de conformidad con el artículo 59 de la LEC anteriormente transcrito, sólo podría apreciarse la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o por parte legítima, lo cual no ha acaecido.

En consecuencia, la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ciudad Real, cuya falta de competencia territorial fue indebidamente apreciada.

CUARTO .- El art. 60.3 LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

Resolver el conflicto negativo de competencia territorial, en este asunto, declarando que la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real, con remisión de las actuaciones, y emplazando a la actora, personada ante esta Sala, ante dicho Juzgado, dentro de los diez días siguientes.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla, a los exclusivos efectos de su registro.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR