ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:258A
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Don Felipe Segundo Juanas Blanco, procurador de los Tribunales y de Lorena Florinda , con fecha 5 de diciembre de 2013, en el recurso de casación núm. 41/2013, interpuesto por la recurrente, contra la sentencia de esta Sala núm. 744/2013 de fecha 14 de octubre de 2013 , formalizó incidente de nulidad por las razones que constan en el escrito presentado.

  2. - Conferido traslado al Ministerio Fiscal por éste se informó en los términos reflejados en su escrito de fecha 27 de diciembre de 2013, interesando la desestimación del incidente de nulidad promovido.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El art. 241 de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 6/2007, 24 de mayo, establece el contenido y los límites del incidente de nulidad promovido. Su alcance ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Sala en numerosas ocasiones, de las que es fiel exponente el ATS 1 de marzo de 2012, recaído en el recurso núm. 11442/2011 . En él se razona que... "Es difícil no estar de acuerdo con la filosofía del nuevo incidente de nulidad de actuaciones: al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53-2 de la Constitución , se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de tales derechos fundamentales, puede evitar y subsanar cualquier denuncia al respecto.

Al mismo tiempo, ha de delimitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de natural procesal.

1) Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53-2º de la Constitución .

2) Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

3) Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

Es obvio que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora de los derechos fundamentales (ATS de 11-01- 12, entre otros)".

SEGUNDO

La Sala ha de hacer suyas las palabras del Fiscal. En efecto, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en los arts. 241 y ss. de la LOPJ tiene carácter excepcional y no puede ser considerado una nueva instancia que obligue a revisar los argumentos de la sentencia de casación o de la sentencia de instancia.

En tal sentido el art. 241 de la LOPJ atribuye expresamente carácter excepcional a dicho incidente. La solicitante sostiene que este Tribunal, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la CE ) y que existe falta de pronunciamiento respecto del destino de los 3.400 euros entregados por Lorena Florinda al coacusado Felicisimo Lucio . Denuncia también la recurrente falta de pronunciamiento y contradicción en relación con las declaraciones vertidas por Felicisimo Lucio en el plenario en el que inculpa a Lorena Florinda . Así mismo pretende que determinadas conversaciones telefónicas en las que aparece referencia a Lorena Florinda no tienen relación con el tráfico de cocaína.

Pero tales alegaciones referidas a cuestiones fácticas ya habían sido formuladas ante la Audiencia Provincia de Barcelona; y tales excusas o alegaciones de descargo ya habían sido rechazadas motivadamente por la Audiencia Provincial de Barcelona y por el Tribunal Supremo.

No hay falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva cuando la cuestión planteada es de hecho y no derecho. Es decir que los derechos a la alegación por parte de Lorena Florinda ya habían sido atendidos, y no puede quejarse la ahora recurrente de falta de atención a su recurso.

No puede ahora al socaire de una solicitud de nulidad postularse una nueva consideración del caso, de los hechos del caso, en lo que sería algo parecido a una tercera instancia.

TERCERO

La desestimación del incidente obliga a la imposición de las costas al solicitante (art. 241, último párrafo).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Que debemos DESESTIMAR el incidente de nulidad promovido por la representación legal de Lorena Florinda , contra la sentencia núm. 744/2013, 14 de octubre, dictada por esta Sala en el recurso de casación núm. 41/2013 .

Se acuerda su condena en las costas generadas por el incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR