STS, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Leticia López Manzano en nombre y representación de D. Serafin , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 19 de julio de 2012 dictada en el recurso de suplicación número 1263/12 formulado por la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.A. (ELSUR), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 14 de diciembre de 2011 autos nº 56/11, dictada en virtud de demanda formulada por D. Serafin frente a la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.A. el Ilmo. Ayuntamiento de El Ejido y la Administración Concursal sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la empresa Mixta de Servicios Municipales de Ejido, S.A. (ELSUR), representada por la letrada Dª Estrella López Cano.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre el Juzgado de lo Social número 4 de Almería dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin frente a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. y siendo parte la Administración Concursal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 16.041,60 euros, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 44,56 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la readmisión en el plazo indicado se entiende que la empresa opta por la readmisión y debo absolver y absuelvo al ILMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO de la pretensión frente al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: 1º.- El actor D. Serafin , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Empresa Mixta de Servicios Municipales El Ejido SA (ELSUR), en el centro de trabajo sito en la localidad de El Ejido (Almería), desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Auxiliar de Jardinería y percibiendo un salario de 44,56 euros diarios. SEGUNDO.- Con efectos del día 20 de diciembre de 2010 la empresa comunicó a la parte actora su despido, mediante comunicación escrita, basando la extinción del contrato de trabajo en causa objetiva de naturaleza económica y productiva. La comunicación escrita tiene el siguiente texto literal: Estimado Sr. Serafin : Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995\997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La decisión que mediante la presente le comunicamos, y que producirá efectos a partir del día de la fecha, tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica y productivas con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Como Ud. conoce, EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES EL EJIDO, S.A. (en adelante, ELSUR) es una Empresa dedicada al abastecimiento y distribución de agua potable, recogida de aguas residuales y transporte a depuradora, mantenimiento de alumbrado público, conservación de parques, jardines y zonas verdes, conservación de la red viaria, aceras y señalización y conservación y mantenimiento de edificaciones municipales en el término municipal de El Ejido. A este respecto, las fuentes de ingresos previstas para el ejercicio de 2010 con las que cuenta la Compañía por la prestación de estos servicios son las siguientes: La facturación asociada a la prestación del Servicio Público de Abastecimiento y Saneamiento domiciliario de Aguas es 6.918 miles de (IVA excluido). La facturación asociada al canon anual como retribución de los servicios incluidos en el mismo, que la Empresa devenga mensualmente del Ayuntamiento de El Ejido asciende a 15.000 miles de € IVA excluido. Facturación prevista asociadas a obras Fuera de Canon que puedan ser encargadas al amparo del Contrato Administrativo asciende a 1.131 miles de IVA excluido. Facturación prevista asociadas a Obras ajenas al ámbito del Contrato Administrativo de explotación de los servicios y que asciende a 1.754 miles de IVA excluido. A este respecto hacer constar que la apertura de un Expediente Sancionador contra la Empresa Mixta iniciado desde los Órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido puede suponer una disminución de la facturación total prevista de hasta 3.532.772,63 IVA incluido correspondientes a la revisión del primer semestre de 2.010. Pues bien, la situación de crisis en la que se encuentra la economía mundial en general y española en concreto no sólo ha afectado a particulares y empresas, sino que también está incidiendo especialmente en los Ayuntamientos de toda España, los cuales están teniendo serios problemas para afrontar los gastos propios de dichas entidades, dada la disminución progresiva de ingresos municipales. En este sentido, hay que tener en cuenta que, con carácter general, aproximadamente el 40% de los ingresos municipales está vinculado de alguna manera con la actividad que llevan a cabo las empresas de la construcción, en la medida en que tributos locales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) o algunas de las diferentes tasas municipales están directamente relacionados con esta actividad. Por lo tanto, ante la actual situación de crisis en la que se encuentra el sector de la construcción, los Ayuntamientos están viendo reducidos de forma crítica sus ingresos. Pero es que, además de lo anterior, la situación económica financiera de los entes locales se ha visto agravada por la escasa financiación procedente de la Administración. Así, la financiación de los entes locales se está viendo gravemente afectada, de forma que existen actualmente serios inconvenientes para seguir afrontando los gastos que la actividad municipal genera. El Excelentísimo Ayuntamiento de El Ejido no ha sido ajeno a esta dramática situación, y en la actualidad está teniendo importantes dificultades para obtener fuentes de financiación con las que cubrir los presupuestos municipales. Ante esta situación el Excelentísimo Ayuntamiento está implementando una serie de medidas de ajuste presupuestario entra las que se encuentra un severo recorte al canon que abona a ELSUR por los servicios que presta la Compañía en el municipio, tal y como se refleja en el siguiente cuadro: En miles de euros IVA excluido 2007/2008- 2008-2009 - 2010 2011 - Canon: 29.912 - 22.000 - 15.000 - 10.632 -Variación -7.912 -7.000 -4.368 % -26% -32% -29% . A este respecto, en el pasado ejercicio 2008-2009 (que comprende los meses de julio de 2008 a julio de 2009) el canon presupuestado por el Ayuntamiento de El Ejido a la empresa ascendió a 22 millones de euros lo que supuso una reducción del 26% respecto al canon abonado en el año anterior (29,9 millones de euros). La situación en el presento ejercicio 2010 ha vuelto a empeorar ya que el canon municipal apenas ha superado los 15 millones de euros, lo que representa una reducción del 50% respecto del ejercicio 2007-2008. Los referidos recortes presupuestarios en el canon han provocado que los ingresos que Elsur debería haber obtenido durante los últimos años se hayan visto reducidos críticamente, tal y como recoge el siguiente cuadro: En miles de euros Importe Neto de la cifra de negocios 42.376 para 2007, 47.370 para 2.008, 35.692 para 2009 y 24.803 para 2010. Variación 4.994 en el 2008, -11.678 en el 2009 y -10.889 en el 2010. Porcentaje del 12% en el 2008, - 25% en el 2009 y -31% en el año 2010. "no se tiene en cuenta el efecto posible del Expediente Sancionador indicado en la primera página". A mayor abundamiento, conviene manifestar que la situación económica de la Empresa se agravará durante el próximo año 2011, en tanto que los presupuestos municipales de El Ejido recogen un nuevo recorte en el referido canon anual. Concretamente, el canon pasará de los 15 millones de euros en el ejercicio 2010 a 10.632 de 2011. Lo anterior provocará que la Empresa incurra en el próximo ejercicio 2011 en unas pérdidas de - 4.064 miles de euros ya que los ingresos que obtendrán no superarán los 17.772 miles de euros, mientras que los gastos previstos ascienden a 21.836 miles de euros. Así pues, la situación económica de ELSUR es sumamente complicada en tanto que (i) ha sufrido durante los últimos años (2007-2010) una disminución persistente en su nivel de ingresos y (ii) está previsto que se alcancen cuantiosas pérdidas (4.064 miles de euros) en el próximo ejercicio 2011. Por otra parte, la anterior situación se complica gravemente, en la medida en que el Ayuntamiento no abona el canon debido, teniendo a fecha de la presente una deuda con esta Empresa que asciende (acumulada a 30 de septiembre de 2010) a: Deuda por Servicios dentro de Canon Facturados 62.613 miles de Deudas por Obras Fuera de Canon y Trabajos Especiales facturados 10.592 miles de Deudas por intereses 11.298 miles de Deudas por notas de cargo de intereses y amortización según convenio de colaboración de 13 de Junio de 2.001 3.004 miles de Lo anterior exige, no solo la implantación de medidas por causas económicas y para paliar la generación de importantes pérdidas, sino una adaptación de la plantilla a las necesidades reales productivas a prestar según el canon abonado por el Ente municipal; en este sentido, la Empresa tiene necesariamente que abordar una reducción del servicio público que presta, adaptando de esta manera sus recursos productivos al presupuesto asignado. En definitiva, según lo expuesto, concurren una serie de causas económicas y productivas que motivan la necesidad de proceder a abordar extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas a fin de adaptar los recursos de la Empresa a las fuentes de financiación municipales y a la realidad del servicio que será prestado, contribuyendo con todo ello a proporcionar una respuesta adecuada a las actuales circunstancias en las que se encuentra la Compañía. Entre estos puestos de trabajo a amortizar se encuentra el que Ud. ocupa, puesto de (Auxiliar jardinero), ya que las funciones del mismo están directamente vinculadas con el servicio que presta ELSUR. Por tanto, lamentamos comunicarle que su contrato se extinguirá con la fecha de efectos indicada en el encabezamiento de la presente carta, estos es, el 20 de diciembre de 2010, fecha en la que cesará en la prestación se servicios en la Empresa. Por otro lado, la indemnización que legalmente le corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 53.1 de Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997) , asciende a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, y que asciende a la cantidad bruta de 7745,4. La citada cantidad indemnizatoria se le ofrece en este acto, poniéndola a su disposición mediante cheque nominativo que se adjunta a esta comunicación. Asimismo tal y como se establece por el artículo 53.1.c) del mencionado Texto Legal, tras la modificación operada mediante la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (RCL 2010\2502) , a la liquidación, debe adicionarse el importe correspondiente a 15 días de salario, por incumplimiento del plazo de preaviso de quince días. Dicha suma asciende a la cantidad bruta de 726,13 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Asimismo, de la presente, que rogamos firme en prueba de recepción y que consta de cuatro (4) hojas se le dará copia a los Representantes de los Trabajadores de la Empresa. Por último, la Empresa quiere aprovechar la presente para agradecerle sinceramente los servicio prestados." 3º.- El actor se negó a firmar la recepción de la carta, firmándola dos personas como testigos de su efectiva entrega. 4º.- La empresa demandada en el mismo momento de la entrega de la carta de despido puso a disposición del trabajador un cheque nominativo por el importe de la indemnización a que se refiere la carta, siendo rechazado por el actor. 5º.- Con fecha de 23 de diciembre de 2010 se entregó al actor cheque por el correspondiente importe indemnizatorio, que fue cobrado el día 27 de diciembre de 2010. SEXTO.- Los ingresos de la empresa demandada en una gran parte provienen del canon anual que le abona el Ayuntamiento de El Ejido como retribución de los servicios municipales prestados. El Ayuntamiento está implementando una serie de medidas de ajuste presupuestario entre las que se encuentra un severo recorte del canon que abona a ELSUR por los servicios que presta al municipio. El canon ha pasado de 29,912 millones de euros en el ejercicio económico 2007/2008 a 22 millones de euros en el ejercicio económico 2008/2009, de 15 millones de euros en el año 2009 a 10,632 millones de euros presupuestados para el año 2011. SÉPTIMO.- La empresa demandada comunica la decisión extintiva al Comité de Empresa con posterioridad a haberse producido el despido. OCTAVO.- ELSUR S.A. se encuentra declarada en concurso voluntario por Auto de 22 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de los de Almería , nombrando en el mismo administradores concursales entre otros a la Letrada Dª. Hortensia . NOVENO.- En fecha de 3 de febrero de 2.011 se intentó la preceptiva conciliación ante el CMAC con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. DÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno. "

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por D. Serafin , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada sentencia con fecha 19 de julio de 2012 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que procede estimar, parcialmente, el Recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería en fecha 14 de diciembre de 2011 , en autos seguidos a instancia de DON Serafin en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ( Evelio Y COMERCIAL POLI. SAN RAFAEL, S.A.), revocar y revocamos el pronunciamiento de despido improcedente en que califica el cese debiendo considerarse procedente por causas objetivas y que, conforme a dicha calificación, fue indemnizado. La estimación parcial se realiza al confirmar dicha resolución, en orden a la legitimación y pronunciamiento sobre el Ayuntamiento que ha sido absuelto y Administradores Concursales. No ha lugar a realizar expresa condena en costas debiendo devolverse a la empresa las sumas depositadas para poder recurrir."

CUARTO

La letrada Dª Leticia López Manzano, en nombre y representación de D. Serafin , mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2012, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011 (Rcud. 2965/10 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 ; 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ; 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 ; 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 ; 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 ; y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Dicho presupuesto no concurre en el presente caso tal como se deduce de la comparación que ahora se realiza. Así, en el supuesto de la sentencia recurrida el trabajador demandante fue despedido por la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, SA (ELSUR), para la que había venido prestando servicios desde el 2/01/2003, siendo la causa alegada para justificarlo de índole económica del art. 52.c) ET . La empresa comunicó por escrito al trabajador su despido el día 20/12/2010, con efectos desde esa misma fecha, poniendo a su disposición de forma simultánea la indemnización legal y los salarios correspondientes a la falta de preaviso, y lo mismo hizo con otros doce trabajadores de la empresa. Al día siguiente, es decir, el 21/12/2010, la empresa demandada entregó a la representación legal de los trabajadores copia de la carta de despido del actor, así como del resto de los trabajadores que habían sido despedidos, dando dicha copia al secretario del comité de empresa, tal como resulta de la revisión de los hechos probados aceptada en suplicación. El trabajador impugnó el despido solicitando su declaración de improcedencia por incumplimiento de los requisitos formales, al no haber entregado la empresa a los representantes de los trabajadores una copia de la carta de despido con anterioridad o de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita al trabajador, y la sentencia de instancia accedió a dicha petición estimando la demanda. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada estima en parte el recurso de la demandada y revoca dicha resolución declarando la procedencia del despido por considerar que concurre la causa económica alegada en la carta de despido, teniendo en cuenta que en otros procesos anteriores de despido en los que fue parte la misma empresa se tuvo por probadas las dificultades económicas de la misma, y que han provocado su situación de concurso voluntario. En lo que a la cuestión casacional interesa, la sentencia considera que si bien el art. 53 ET exige que la empresa entregue a los representantes de los trabajadores una copia de la carta de despido, la comunicación puede efectuarse antes, simultáneamente o después de que se haya notificado al trabajador, pues la finalidad de esta comunicación a los representantes de los trabajadores es para darles conocimiento del despido y no para que puedan hacer alegaciones, citando la STS de 18/4/04 ; y desestima el motivo formulado por la empresa, a pesar de lo cual convalida la decisión extintiva impugnada y declara la procedencia del despido por apreciar la realidad de los motivos que justificaron el cese.

Frente a dicha resolución recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina solicitando la improcedencia del despido por falta de forma por entender que la copia de la carta de despido debió entregarse a los representantes legales al mismo tiempo que al trabajador, e invocando de contraste la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de marzo de 2011 (R. 2965/2010 ), que declara la nulidad del despido objetivo en ese caso impugnado por falta de comunicación escrita de dicho acto extintivo a los representantes de los trabajadores. En ese supuesto el trabajador demandante había sido despedido por causas económicas el 6/3/2009, con fecha de efectos de ese mismo día, y la empresa demandada comunicó dicho despido al comité de empresa verbalmente a través del responsable de recursos humanos de la empresa. La sentencia razona que el mencionado requisito formal de entregar copia de la comunicación del despido al órgano de representación de los trabajadores no consiste simplemente en darle la información sino en facilitársela de una determinada forma, cual es la entrega de una copia de la carta despido, y que ese requisito es independiente del cumplimiento o no del preaviso -que en este caso tampoco se observa- porque lo que se comunica es el cese del trabajador.

No hay contradicción porque en la sentencia recurrida la empresa hizo entrega de una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, cosa que no sucede en la de contraste en la que la comunicación del despido a dichos representantes se hace por la empresa de manera verbal, y este dato -la falta de forma escrita- es el que se tiene en cuenta en esta última sentencia para declarar la nulidad del despido -que con la regulación actual sería improcedencia-, y no el temporal que es el que constituye objeto de debate en la sentencia que ahora se recurre, pues la duda que suscita ahora el recurrente es si dicha copia debió entregarse antes o simultáneamente al órgano de representación, pero nunca después como hace la empresa demandada. En definitiva, las sentencias resuelven cosas distintas pues la de contraste se centra en la forma (verbal o escrita) de la referida comunicación, mientras que la recurrida lo hace en el momento adecuado de la entrega. La falta de contradicción se apreció igualmente en supuestos idénticos, de la misma empresa y con la misma sentencia de contraste en los autos de inadmisión de 24/11 y 27/2 de 2013 (Rcud. 2226 y 2227/13).

En consecuencia, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede, en esta fase procesal, desestimar el recurso. Sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Leticia López Manzano en nombre y representación de D. Serafin , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 19 de julio de 2012 dictada en el recurso de suplicación número 1263/12 formulado por la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.A. (ELSUR), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 14 de diciembre de 2011 autos nº 56/11, dictada en virtud de demanda formulada por D. Serafin frente a la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.A. el Ilmo. Ayuntamiento de El Ejido y la Administración Concursal sobre despido. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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