STS, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2013:6411
Número de Recurso3243/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación núm. 1683/2012 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, de fecha 24 de mayo de 2012 , recaída en autos núm. 156/11, seguidos a instancia de D. Remigio , contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., sobre DERECHOS.

Ha comparecido en concepto de recurrido la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, actuando en nombre y representación de D. Remigio .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º .- El actor D. Remigio con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola desde el día 2 de agosto de 2006.

  1. - El actor ha prestado sus servicios en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Granada primero en la sede de Gran Vía y posteriormente en el Complejo Administrativo de Almanjayar Calle Joaquina Eguara 2, 2º planta cuerpo 4.

    El actor se encuentra ubicado en el departamento de Ayudas y las funciones que el actor viene desempeñando son las siguientes:

    - Técnico de Gestión de Ayudas de Superficie para las campañas 2004, 2005, 2006 y 2007.

    - Revisión y gestión de ayudas a la Ganadería para las Campañas anteriores a la Campaña de 2006.

    - Técnico de Gestión de Ayudas Ganaderas desde la campaña 2007.

    - Encargado de la gestión de la prima por sacrificio de bovinos, del pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida, de las declaraciones de superficies forrajeras y de los controles relativos a las certificaciones de aprovechamientos de pastos comunales.

    - Atención al público y a entidades reconocidas correspondientes a las funciones descritas.

    Su Jefe inmediato es el Jefe de Servicio D. Ángel Daniel que es el encargado de coordinar todo el citado departamento para que el servicio quede debidamente cubierto en periodos de vacaciones, permisos etc, y es quien realiza el reparto de trabajo y da las ordenes.

    Para la realización de las mencionadas funciones el actor utiliza los medios materiales de la citada Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, entre ellos los medios informáticos, acceso a Intranet e Internet.

    El actor en alguna ocasión ha acudido a dar cursos de formación y también ha recibido cursos de formación por cuenta de la Junta de Andalucía. Para el traslado utiliza vehículos de la Junta de Andalucía y en ocasiones ha tenido que realizar trabajos extraordinarios por la tarde que han sido certificados por el mencionado Jefe de Servicio.

    El actor, al igual que el resto de funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía viene cumplimentando las fichas de control de asistencia y partes de cumplimiento de horario, de carácter mensual, conforme a un modelo previamente establecido en la correspondiente aplicación informática, que remiten mensualmente a la empresa TRAGSATEC S.A. antes de la finalización de cada mes al que corresponden; y comunican sus periodos de descanso y vacaciones.

  2. - La demandada TRAGSATEC S.A. es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria , cuyo objeto, entre otros, es la realización a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorios y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.

    En relación al actor esta empresa se limita al pago de los salarios mensuales que centralizadamente se realiza desde Sevilla de conformidad con el Convenio Colectivo Nacional aplicado de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos y a la remisión informática de vacaciones y permisos, siempre previa autorización y planificación con el correspondiente Jefe de Departamento.

    Se da por reproducido en su integridad el Informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 382 a 384 de las actuaciones.

  3. - El actor presenta Reclamación Previa ante la administración autonómica ante la administración autonómica en fecha de 17 de noviembre de 2009 y papeleta de conciliación ante el CEMAC frente a la empresa codemandada en fecha de 16 de noviembre de 2010. No consta resolución expresa de la citada reclamación previa y el acto de conciliación se celebra en fecha de 1 de diciembre de 2010 con el resultado de Sin Avenencia. Se interpone demanda en fecha de 16 de febrero de 2011.

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por D. Remigio contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas demandadas y el derecho del citado actor a ostentar la condición de trabajador indefinido, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria condenando a las citadas empresas a estar y pasar por esta declaración y a admitir la opción que legalmente ejercite el actor ".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de GRANADA en fecha 24 de mayo de 2012 , en Autos 156/11 seguidos a instancia de Remigio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra aquella, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida y condenamos a las recurrentes a la pérdida del depósito especial para recurrir, y al pago de los honorarios del letrado de la actora impugnante del recurso en cuantía de 300 euros".

TERCERO

Por la representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 23 de noviembre de 2012. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 12 de diciembre de 2008 .

CUARTO

Con fecha 3 de junio de 2013 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de octubre de 2013, suspendido por providencia de la misma fecha y señaladado para el 28 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, del TSJ de Andalucía (Granada), confirma la del Juzgado de instancia que había declarado cesión ilegal de trabajadores entre las empresas codemandadas -TRAGSATEC y Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía- y el derecho del demandante a ostentar la condición de trabajador indefinido en cualquiera de las dos, a su elección, condenando a ambas empresas a estar y pasar por dicha declaración. Los hechos sobre los que se basa tal declaración de cesión ilegal son, esencialmente, los siguientes: el actor ha desempeñado sus funciones en una Delegación Provincial de la citada Consejería, bajo las órdenes directas de un Jefe de Servicio de la misma, funciones que se describen en los hechos probados y que son las habituales y permanentes de tal Delegación, cumplimentando las fichas de control de asistencia y los partes de cumplimiento de horario igual que el resto del personal laboral y funcionario, utilizando los medios materiales e informáticos de dicho organismo, con acceso directo al Intranet del mismo, habiendo dado y recibido cursos de formación por cuenta de la Junta de Andalucía.

Contra dicha sentencia recurre en casación unificadora la citada Consejería, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de Galicia de 12 de diciembre de 2008 , dictada en un caso en el que la actora prestaba servicios a través de la misma contratista en la Delegación Provincial de Orense de la Consejería de Medio Rural con los medios de trabajo proporcionados por ésta, constatando que la actora no firmaba el parte diario de asistencia de los funcionarios, sino un documento proporcionado por Tragsega denominado "fichas semanales de control de asistencia", y que trabajaba unas veces por la mañana y otras por la tarde, siendo dicha empresa la encargada de facilitarle formación y controlar la actividad formativa, y la que ejercitaba el poder de dirección último de la actividad laboral". La sentencia de contraste concluye que la empresa contratista no es una empresa aparente y que las condiciones en que se ha prestado el trabajo excluyen la existencia de una cesión ilegal.

SEGUNDO

Como afirma el Ministerio Fiscal en su informe no cabe apreciar la existencia de contradicción en las sentencias que se comparan, pues, aunque se aprecian indudablemente similitudes, hay también diferencias relevantes. En concreto, en la sentencia recurrida consta que: 1º) los actores trabajaban bajo la dependencia inmediata de directivos de la entidad principal que eran los que repartían el trabajo y ejercían las correspondientes facultades de dirección, repartiendo el trabajo y cursando instrucciones sobre el mismo; 2º) el horario de trabajo de los actores era el mismo que el de los funcionarios y se controlaba por el sistema de firmas de entrada y salidas; 3º) que la actuación de la contratista se ha limitado, aparte de la inicial contratación y a la reserva de la potestad disciplinaria, al pago de retribuciones y a un control indirecto en lo que respecta a permisos, vacaciones y asistencias, a través de partes que no se verifican. Estos datos no constan en la sentencia de contraste en la que además se acredita que la contratista mantenía el poder de dirección último sobre la actividad laboral.

No se cumple, por ello, la exigencia del art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que, conforme a una reiterada doctrina de la Sala, requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencia de 30 de enero de 2012, recurso 4753/2010 , y las que en ella se citan); igualdad que no concurre en el presente caso por las divergencias en los hechos a que se ha hecho referencia.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso con condena en costas de la Administración autonómica recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación núm. 1683/2012 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, de fecha 24 de mayo de 2012 , recaída en autos núm. 156/11, seguidos a instancia de D. Remigio , contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., sobre DERECHOS. Condenamos a la Administración recurrente al abono de las costas del presente recurso, que comprenderán los honorarios de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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