STS, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 72/2013, suscitada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (procedimiento ordinario nº 496/2009) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 (procedimiento abreviado nº 238/2013), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Salvadora , funcionaria adscrita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Murcia, contra la Resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Murcia de equiparación retributiva con el puesto de trabajo de Jefatura de Sección, Nivel 22.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con los artículos 10.1.i ) y 14.1.2ª de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO .- Mediante diligencia de ordenación de 23 de julio de 2013 se pusieron las actuaciones de manifiesto a la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera sobre la cuestión de competencia planteada, con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO .- En virtud de diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2013, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 5 de diciembre de 2013, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Salvadora , funcionaria adscrita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Murcia, contra la Resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Murcia de equiparación retributiva con el puesto de trabajo de Jefatura de Sección, Nivel 22.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ante la que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se declaró incompetente mediante Auto de 4 de octubre de 2012 , remitiendo los autos a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, al considerar que el acto administrativo impugnado es uno de los comprendidos en el artículo 9.c) de la RJCA.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, órgano al que por reparto le correspondió el conocimiento del recurso, se declaró igualmente incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que la actuación administrativa recurrida ha sido dictada por un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, en un asunto relativo a materia de personal que es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna, llegando a dicha conclusión tras establecer que «El artículo 8.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de Diciembre , de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece que corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales "la ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical", y la Resolución de 23 de junio de 2009 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales, establece en su apartado Primero 2.3.c) la delegación de competencias del Director General en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales relativa a la facultad de aprobar, comprometer, reconocer obligaciones y proponer gastos».

El Ministerio Fiscal en su escrito de 13 de junio de 2013 evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación de 4 de junio de 2013, entiende, con cita de la Sentencia de esta Sala de 17 de enero de 2013, que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , y ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 10.1.i ) y 14.1.2ª de la Ley Jurisdiccional .

Por último, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en su escrito de alegaciones evacuado con ocasión del trámite conferido, sostiene la competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con el artículo 10.1.i) de la LRJCA .

TERCERO .- Ya se indicó que la actuación administrativa impugnada era la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de la recurrente -funcionaria adscrita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Murcia-, presentada ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Murcia de equiparación retributiva con el puesto de trabajo de Jefatura de Sección, Nivel 22.

Para resolver la presente cuestión de competencia debe tenerse en cuenta que el artículo 8.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre , de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece que corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales "La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical".

De conformidad con lo anterior, procede concluir que la competencia administrativa para resolver la solicitud de la recurrente correspondía a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, unidad dependiente de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social - art. 5.4.c) del citado Real Decreto 2583/1996 -.

Por lo tanto, tratándose de una materia claramente catalogable como cuestión de personal y que debe entenderse que procede de la citada Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado, la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 10.1.i) de la Ley Jurisdiccional , ha de corresponder a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ante la que la recurrente interpuso el recurso ejercitando la opción prevenida en el artículo 14.1, regla 2ª, de la citada Ley 29/1998 .

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Murcia, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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