ATS, 15 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:242A
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Romulo presentó el 21 de noviembre demanda de revisión de sentencia firme contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carmona en el juicio de separación 532/2006 , que fue admitida a trámite por auto de 5 de febrero de 2013.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda, la representación procesal de Doña Belinda solicitó como prueba mediante otrosí que se librara oficio al proveedor de servicios de Microsoft España para que informase y certificase la titularidad de dos direcciones de correo electrónico ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ) y el contenido del correo electrónico que adjuntó en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Mediante providencia de 25 de noviembre de 2013 se dio traslado de la solicitud de prueba, para alegaciones, a la parte demandante y al Ministerio Fiscal. La representación procesal de la parte demandante presentó escrito en el que realizó diversas alegaciones al escrito de contestación a la demanda sin referirse a la procedencia o no de la prueba solicitada por la otra parte. El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que manifestó que no se oponía a la admisión de la prueba.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En este caso, la parte demandada trata de acreditar, mediante el contenido de la copia de un correo electrónico que adjunta con la contestación a la demanda, que el demandante conocía en determinada fecha la existencia de un procedimiento de separación matrimonial y de liquidación de sociedad conyugal, a los efectos de demostrar la caducidad de la acción de revisión, para lo que solicita la correspondiente certificación del proveedor de servicios de correo electrónico de la titularidad de dos direcciones de correo electrónico y la autenticidad del contenido del correo electrónico que aporta como prueba.

SEGUNDO

Debe admitirse la prueba solicitada porque es necesaria para acreditar quiénes son las personas titulares de las direcciones de correo electrónico que aparecen en la copia del correo electrónico que se adjunta en la contestación a la demanda así como la autenticidad de su contenido, con lo que no puede calificarse de impertinente ni inútil, sin que tampoco esté prohibida por la ley, que son los casos en que, según el art. 283 de la LEC , no debe admitirse la prueba.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Acordar como medio de prueba la solicitada por la parte demandada en el otrosí de su escrito de contestación a la demanda.

  2. Por la Secretaría se dará cumplimiento a lo interesado, tras lo cual se dará vista de lo actuado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones por plazo de 10 días.

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