ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:235A
Número de Recurso2291/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por el Procurador Don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de TELEPIZZA, S.A.U., presentó escrito con fecha de 30 de octubre de 2013 formulando impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada Doña Aida fijados en tasación de costas de fecha de 14 de octubre de 2013, suplicando que «que se estime la impugnación de la tasación de costas formuladas por Telepizza, S.A.U., modificando la misma rebajando los honorarios del letrado Dª. Aida de 1350 euros (mas IVA), a 240 euros (más IVA). Subsidiariamente a lo anterior en el caso de no estimarse la pretensión principal, se acuerde como mínimo rebajar los honorarios de 1350 a 1165, 62 euros (más IVA), condenando en cualquier caso al Letrado Dª. Aida al pago de las costas ocasionadas en el presente incidente».

  2. - Que por el Procurador Don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de la mercantil ALOCHO, S.L. Y DOÑA Flor , presentó escrito con fecha de 7 de noviembre de 2013 reduciendo voluntariamente la minuta que habría sido reconocida de contrario en el suplico de su impugnación de 1350 a 1165 euros (más IVA), lo que importaría un total de 1410, 40 euros (IVA incluido).

  3. - Que por Decreto de 12 de noviembre de 2013 se aprobó la tasación de costas practicada, quedando fijados los honorarios de la letrada Sra. Aida en la cantidad de 1410,40 euros, por haber mostrado su conformidad las partes el importe de la tasación.

4,- Contra la citada resolución por la representación procesal de la mercantil TELEPIZZA, SAU se formula recurso de revisión, por considerar que no habrían consentido los honorarios de la letrada Sra. Aida y procedería continuar por el trámite previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión de informe.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - Examinadas las presentes actuaciones, el recurso de revisión promovido debe de prosperar al no haber existido conformidad de la parte recurrida, vencedora en costas, a reducir el importe de los honorarios de la Letrada Dª. Aida la cantidad de 240 euros (más IVA), tal y como se recogía en el suplico del escrito de impugnación de la tasación de costas como pretensión principal.

En consecuencia, procede la continuación del presente incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, con el trámite previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR el recurso de revisión formulado por el Procurador Don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de TELEPIZZA, SAU, contra el Decreto de 12 de noviembre de 2013 dictado en el presente rollo de actuaciones, y en consecuencia se acuerda la continuación del trámite del incidente de la impugnación de la tasación de costas por excesivas, con el trámite previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en relación a los honorarios impugnados de la Letrada Dª Aida .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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