ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:234A
Número de Recurso1795/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 9 de julio de 2013, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó:" ESTIMAR las impugnaciones de la tasación de costas practicada con fecha 7 de mayo de 2013 y DECLARAR INDEBIDOS los honorarios del Letrado D. Alfredo y los derechos de la Procuradora Dª Ángela , impugnaciones formuladas por las Procuradores Dª Julia y Dª Rosana ".

SEGUNDO

La procuradora Doña Ángela , en nombre y representación de DON Alfredo , letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, presentó escrito con fecha 19 de julio de 2013 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando, en síntesis, que los honorarios y derechos de costas pertenecen a los profesionales que han intervenido en los procedimientos que han dados lugar a la tasación de costas, y que el acuerdo que fue suscrito entre GESTOMUR 2000 S.L. y las condenadas en costas HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.A. Y HOSPITAL CENTRAL CARTAGENA S.L. es nulo de pleno derecho, porque una de las partes GESTOMUR 2000 S.L. carece de disponibilidad alguna sobre el objeto del contrato, al no ser titular de los derechos de letrado y procurador.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de julio de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, habiéndose presentado escrito de impugnación por la procuradora Doña Rosana , en nombre y representación de GESTOMUR 2000 S.L., y por la procuradora Doña Julia , en nombre y repesentación de HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.A. Y HOSPITAL CENTRAL CARTAGENA S.L., en los que piden la desestimación del recurso.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la desestimación del recurso, porque constando el acuerdo extrajudicial entre GESTOMUR 2000 S.L. y HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO S.A. Y HOSPITAL CENTRAL CARTAGENA S.L., donde las partes acordaron el finiquito de dichas costas y su entrega a la masa del concurso de GESTOMUR 2000, S.L., y siendo clara la jurisprudencia de esta Sala que establece que el crédito originado por las costas no pertenece a los profesionales actuantes sino a las partes a las que han defendido o representado, y que estos profesionales tendrán acción para cobrar sus honorarios y derechos de quien contrató sus servicios (entre otras sentencias de fechas 6 de septiembre de 2010 RC 981/2000 , y 14 de febrero de 2006 RC 2397/1999 , que a su vez cita las sentencias de 27 de marzo de 1999 , 23 de mayo de 1996 , 6 de junio de 2001 y 28 de junio de 2005 ), no cabe sino confirmar el decreto recurrido, por falta de legitimación de estos profesionales para reclamar esas costas, de las que ha dispuesto válidamente GESTOMUR 2000, S.L., porque era la titular del crédito, a través de dicho acuerdo, sin perjuicio del derecho de los profesionales actuantes de reclamar, de su principal, sus honorarios y derechos, con arreglo a la ley.

SEGUNDO

La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la procuradora Doña Ángela , en nombre y representación de DON Alfredo , contra el decreto de fecha 9 de julio de 2013, que se confirma, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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