ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:232A
Número de Recurso1587/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 11 de julio de 2013, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó: " 1º ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador Doña ELISA SAEZ ANGULO en nombre y representación de PROVIF ENERGÍAS RENOVABLES S.A .

  1. La tasación de costas queda de la siguiente forma:

Letrado DON JAVIER AGUADO ZÁRRAGA.....16.384,00 euros

Procurador DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE:

Art. 51, Número 3 ...............215,65 euros

IVA 21% ...............................45,28 euros

Total de la Tasación de Costas: 16.644,93 euros ..."

El Fundamento de Derecho Primero del decreto dice: "Examinadas las actuaciones, procede estimar en parte la impugnación efectuada, toda vez que se han fijado como Derechos del Procurador DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE un importe mayor del solicitado en su escrito (reiterada Doctrina de esta Sala) . Respecto de la cuantía igualmente procede modificar la misma y fijarla en 6.000.000 euros, al encontrarnos ante un procedimiento sobre obligación de hacer ya que el fallo condena a formalizar escritura pública de compraventa contra entrega o por el precio de 6.000.000 de euros. No obstante lo cual debe mantenerse íntegra la minuta del Letrado DON JAVIER AGUADO ZÁRRAGA."

SEGUNDO

El procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil MAIL INVESTMENT S.A., presentó escrito con fecha 24 de julio de 2013 formulando recurso de revisión contra el citado decreto, alegando la vulneración de la regla 2.ª del art. 252 LEC , y la infracción de la doctrina de la Sala en cuanto a la que la cuantía del proceso fijada en autos si no es combatida oportunamente por las partes será inmodificable en el proceso, y que los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de la impugnaciones de costas por excesivas, no por indebidas, solicitando la revisión del decreto en el sentido de excluir la referencia del Fundamento de Derecho Primero a la modificación de la cuantía, al estimar que la cuantía del procedimiento ya ha quedado fijada en el total de 6.600.000 euros y así debe considerarse de cara al informe a emitir por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2013, se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiéndose presentado por la contraparte escrito con fecha 9 de septiembre d e 2013, donde solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la estimación parcial del recurso formulado, porque esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivos, y no a las impugnaciones por indebidos ( AATS 10 de mayo de 2011 RC 2758/2003 , y 9 de julio de 2013 RC 1461/2008 , entre otros muchos) y siendo la impugnación por indebidos el objeto del decreto que ahora se recurre, esta resolución no debió de entrar en la cuantía del procedimiento, por lo que tampoco, por la misma razón, cabe en este recurso entrar en la fijación de la misma, que en todo caso solo puede hacerse con ocasión de resolver la impugnación planteada por excesivos, por lo que procede estimar parcialmente el recurso en el sentido de que se debe tener por no puesta en el Fundamento Jurídico Primero del decreto recurrido la expresión: "Respecto de la cuantía igualmente procede modificar la misma y fijarla en 6.000.000 euros, al encontrarnos ante un procedimiento sobre obligación de hacer ya que el fallo condena a formalizar escritura pública de compraventa contra entrega o por el precio de 6.000.000 de euros", sin prejuzgar lo que pueda resolverse, en su caso, en la impugnación por excesivos.

SEGUNDO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del total depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial

TERCERO

No se hace imposición de las costas del recurso, de conformidad con el art. 394.2 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil MAIL INVESTMENT, S.A., frente al decreto de fecha 11 de julio de 2013, que se reforma, en el sentido de tener por no puesta en el Fundamento de Derecho Primero la expresión: "Respecto de la cuantía igualmente procede modificar la misma y fijarla en 6.000.000 euros, al encontrarnos ante un procedimiento sobre obligación de hacer ya que el fallo condena a formalizar escritura pública de compraventa contra entrega o por el precio de 6.000.000 de euros", manteniéndose todo lo demás, con devolución a la recurrente del depósito efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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