ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:185A
Número de Recurso682/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Tania presentó el día 11 de marzo de 2013 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 650/2012 , dimanante del juicio verbal n.º 1426/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante.

  2. - Por la parte recurrente no se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria de justicia gratuita, acordándose por diligencia de ordenación, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora D.ª Raquel Guillermo Blázquez ha sido designada por el turno de oficio, para asumir ante esta Sala la representación de D.ª Tania , en calidad de parte recurrente. No se ha personado parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de octubre de 2013, la parte recurrente solicita la apertura de un plazo de subsanación a fin de formalizar el recurso de casación. El Ministerio Fiscal con fecha 11 de noviembre de 2013 ha informado de conformidad con la concurrencia de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un juicio verbal, sobre alimentos, guarda y custodia de hijo menor, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, como proceso especial en el Libro IV de la LEC, por tanto el acceso a casación de la sentencia es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011) y la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionada a la admisión del recurso de casación conforme a la Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª.1.5ª. II LEC 2000 ). En el presente caso no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC , siendo únicamente posible formular recurso extraordinario por infracción procesal sin formular a la vez recurso de casación frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario para la tutela de los derechos fundamentales con acceso a casación por el cauce del ordinal 1.º del artículo 477.2 de la LEC , y frente a las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía cuando esta supere los 600.000 euros, con acceso a casación a través del ordinal 2.º del artículo 477.2 de la LEC . Este criterio se ha recogido en el Acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011.

  3. - Por la parte recurrente se solicita en el trámite de alegaciones la apertura de un nuevo plazo para interponer recurso de casación, sin que proceda pronunciamiento conforme a lo solicitado, dado el carácter improrrogable de los plazos procesales y sin que examinado el rollo de apelación se haya producido indefensión alguna. Por la Audiencia Provincial, Tribunal ante el que se han de interponer los recursos extraordinarios, se concedió a la parte recurrente una vez asistida de letrada el plazo de 20 días para la interposición de los recursos extraordinarios, plazo legal que pudo utilizarse para la interposición del recurso de casación y que se empleó para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 , y sin que se hayan formulado alegaciones la parte recurrida, que no se ha personado ante esta Sala no procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Tania , contra la sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 650/2012 , dimanante del juicio verbal n.º 1426/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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