ATS, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "PALMIRO S.A", presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Alava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 429/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 262/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador Dº Eduardo Moya Gómez, presentó escrito ante esta Sala el 28 de mayo de 2013, personándose en nombre y representación de Doña Regina , Doña Sonsoles , Doña Zulima y Doña Adelina , en concepto de recurrido. Por escrito de 20 de junio de 2013, la Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, se personaba en nombre y representación de la mercantil "PALMIRO S.A" en concepto de parte recurrente.

4 .- Por el recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "PALMIRO S.A", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , ambos de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "PALMIRO S.A", contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Alava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 429/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 262/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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