ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:170A
Número de Recurso1146/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Dª Delfina presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3430/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1407/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo.

  2. Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. Por diligencia de 12 de julio de 2013 se tuvo a la procuradora Dª Cristina Álvarez Lara por designada del turno de oficio para actuar en nombre y representación de Dª Delfina en calidad de recurrente. La procuradora Dª Yolanda Alonso Álvarez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. Por providencia de fecha 3 de diciembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el día 23 de diciembre de 2013, la parte recurrente se remite al escrito de interposición del recurso. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2013, se manifestó conforme con las causas de inadmisón.

  6. Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en cuya demanda se ejercita acción de condena dineraria por responsabilidad médica, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía de la demanda es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. La parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC . Denuncia el recurso la infracción del art. 10 de Ley General de Sanidad y los arts. 4 y 8 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y se alega que la sentencia recurrida entra en contradicción con las Sentencias de la Sala Tercera del TS de 3 de abril y de 3 de noviembre de 2012 , en las que se exige la previa información y el posterior consentimiento escrito en el supuesto de intervenciones quirúrgicas de alega la existencia de interés casacional por oposición de las sentencia recurrida a la doctrina.

  3. El recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.3 LEC ). La sentencias que cita la parte recurrente para justificar el interés casacional han sido dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y debe recordar que esta Sala ha mantenido con reiteración que es inadmisible, a estos fines, la cita de sentencias de otras Salas del Tribunal Supremo diferentes de la Primera ( SSTS 31-1-92 , 21-4-92 , 23-3-93 , 24-3-95 , 7-3-96 , 14-6-96 , 4-3-97 , 12-5-97 , 24-5-97 , 20-6-97 , 15-12-98 , 5-10-99 , 19-5-00 y 9-3-2001 , entre otras muchas), por cuanto el art. 477.3 LEC solo contempla como supuestos en los que concurre el interés casacional que la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o que se apliquen normas que no lleven más de cinco años en vigor, sin que en consecuencia, visto el referido precepto, quepa anudar a la infracción de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo interés casacional alguno.

    Además, el recurso se funda explícitamente en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida ya que la recurrente sustenta que la implantación del DIU intradérmico de liberación hormonal se hizo con una anestesia local para insensibilizar la zona, de manera que se trataría de un intervención quirúrgica, que exigiría el consentimiento informado, razón por la que se infringiría la doctrina de las sentencias citadas. Sin embargo, la sentencia recurrida considera acreditada, tras la valoración de la prueba, que el demandado proporcionó información suficiente a la paciente, que era conocedora de la actuación que el demandado iba a llevar cabo, pues la misma mostró su conformidad a la solución ofrecida por el médico, y del examen de la historia clínica unido a autos, cuya autenticidad y validez no ha sido impugnada por la parte actora, no consta que se haya aplicado anestesia a la paciente por lo que cabe deducir que el problema que realmente se planteó fue relativo al abono del implante.

    Y sobre todo elude que la sentencia recurrida no considera acreditada la existencia de ningún daño o perjuicio derivado del supuesto incumplimiento de los deberes de información. Así, la AP indica que ningún daño o perjuicio concreto se ha alegado ni acreditado, ya que el único daño que podría invocarse es el retraso en la instauración del tratamiento para corregir las menorragias que padecía la demandante, pero esta demora -que fue desde el 13 de octubre de 2005, fecha en que acudió a la consulta del demandado, hasta el 5 de diciembre de 2005, fecha en que otro doctor procedió a colocarle un DIU de liberación hormonal- no puede imputarse al demandado ante la conformidad de la demandante en que le retirase el implante que le había colocado en el brazo, lo que implica que el problema existente fue de índole económica respecto a la necesidad o no de adelantar el pago del implante.

  4. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Delfina contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3430/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1407/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo.

  2. Declarar firme dicha Sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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