ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:166A
Número de Recurso207/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Inversión y Gestión Villallano S.L. presentó el día 13 de noviembre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 335/2012 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 484/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Eugenio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de febrero de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de Inversión y Gestión Villallano S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de febrero de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 29 de octubre de 2013 pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2013, la parte recurrente manifestó su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida presentó escrito, el 14 de noviembre de 2013, manifestando su conformidad con la referida causa de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio cambiario tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - El recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , se estructura en un motivo único en el que la parte recurrente cita como vulnerado el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre . Solicita que sea modificada la jurisprudencia de esta Sala en orden a declarar que la falta del timbre legalmente exigido por el precepto citado en los pagarés, salvo el emitido "no a la orden", provoca que este pierda su fuerza ejecutiva y que por tanto no sea título ejecutivo hábil a los efectos del actual artículo 819 LEC .

  3. - El recurso de casación no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La recurrente razona que en atención a los actuales usos bancarios y sociales, la constitucionalidad del precepto que considera infringido, la actual jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el mantenimiento de la jurisprudencia de esta Sala debe ser modificada, por ser, además a su juicio, contraria a la realidad social y económica que vive nuestro país. Sin embargo analizadas las circunstancias expuestas por la parte recurrente, no se considera necesaria la modificación de la jurisprudencia de esta Sala en la aplicación e interpretación del artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre . La jurisprudencia desarrollada en torno al artículo resulta ser reciente. De hecho, la cuestión ahora planteada, fue objeto de una sentencia de Pleno, en la que se declara "1) El artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito de procedibilidad para los juicios cambiarios que junto con la demanda se presenten "letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque". 2 A su vez, el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque enumera las menciones que debe contener el pagaré. 3 En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque opera, tanto desde el punto de vista sustantivo como desde la perspectiva procesal, como condición necesaria y suficiente, y el documento que de acuerdo con dicha Ley deba ser calificado como título cambiario, cubre las exigencias procesales para que el crédito incorporado al mismo pueda ser reclamado por el cauce del juicio cambiario."

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inversión y Gestión Villallano S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 335/2012 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 484/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Con imposición de las costas a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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