ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:164A
Número de Recurso1038/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Narciso presentó, el día 29 de enero de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 815/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1670/11 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Narciso , presentó escrito ante esta Sala el día 7 de mayo de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Irene Martín Noya, en nombre y representación de D. Serafin , presentó escrito ante esta Sala el día 31 de mayo de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2013 la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción nulidad de cuaderno particional, que fue tramitado por razón de la cuantía, sin que la misma se fijara en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros previsto en el ordinal 2.º del artículo 477.2 de la LEC , por tanto, el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª.1.2.ª de la LEC , solo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - La parte recurrente interpone "recurso de casación extraordinario por infracción procesal", como un recurso único, que articula en tres motivos. El motivo primero del recurso de casación extraordinario por infracción procesal se formula por infracción de las normas que rigen los actos y garantías del proceso con fundamento procesal en el artículo 469.1.3º de la LEC y con fundamento material en los artículos 455 ss y cc LEC reguladores del recurso de apelación. El motivo segundo por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, con fundamento procesal en el artículo 469.1.2º LEC y con fundamento material en los artículos 240.3 LOPJ y artículo 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias, en relación al artículo 456 LEC sobre el ámbito y efectos del recurso de apelación. El motivo tercero con fundamento procesal en el artículo 469.1.4º LEC y con fundamento material en el artículo 24 CE , sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión de las partes en el proceso, y con fundamento procesal en el artículo 469.1.2º LEC , en relación a los artículos 209 LEC , sobre la forma y contenido de las sentencias, artículo 216 LEC , sobre principio de justicia rogada.

    Ha de examinarse previamente el recurso de casación, a cuya admisión condiciona la Disposición Final 16.ª LEC la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal. Es necesario precisar que se trata de dos recursos distintos e independientes, sin perjuicio de la formulación en un único escrito y su tramitación conjunta. Interpuesto un único recurso con base a los motivos antes expuestos, resulta que pese a la denominación del recurrente al recurso que interpone, se formula exclusivamente de un recurso extraordinario por infracción procesal, sin que se cumplan en el escrito de interposición los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, que por razones de tutela judicial se examinan al margen de la terminología empleada en el recurso.

    Examinado con carácter previo el recurso interpuesto como recurso de casación, el mismo no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión: La falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos por falta de justificación de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC , en relación artículo 481.1 LEC ) y falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del TS o el principio general del Derecho infringidos aplicables al fondo del asunto, planteando cuestiones de naturaleza procesal ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 487.3 todos de la LEC ).

    En el recurso interpuesto no se realiza expresión de la modalidad del recurso de casación que procede al amparo de los ordinales del artículo 477.2 de la LEC , que no se menciona. Interpuesto el recurso al amparo del artículo 469.1.2 º, 3 º y 4º de la LEC , las normas que se citan como infringidas son de naturaleza estrictamente procesal, siendo esta materia ajena al recurso de casación reservado para la infracción de la norma sustantiva aplicable al fondo del asunto.

    Como se indicó en el primer fundamento jurídico, la sentencia dictada en un proceso tramitado por razón de la cuantía que no supera el límite legal de 600.000 euros, tiene acceso a casación a través del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

    El recurso interpuesto incurre además en causas de inadmisión por falta de justificación del interés casacional y por inexistencia de interés casacional que no puede versar sobre cuestiones procesales ( artículo 483.2.3.º de la LEC ) por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o inexistencia de Jurisprudencia sobre norma aplicable de vigencia inferior a cinco años, que además de no alegarse ni justificarse no puede versar sobre cuestiones procesales.

    Se plantea en el recurso interpuesto cuestiones propias del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC 2000 , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

  3. - El recurso interpuesto como recurso único de casación extraordinario por infracción procesal, examinado como recurso extraordinario por infracción procesal debe inadmitirse, porque esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC . De esta forma la inadmisión de un recurso de casación por interés casacional determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Narciso , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 815/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1670/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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