ATS, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Pedro Francisco presentó el día 18 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 468/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 289/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadix.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández presentó escrito con fecha 2 de abril de 2013, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 11 de abril de 2013, presentó escrito la procuradora D.ª Pilar Huerta Camarero, personándose en nombre y representación de D. Andrés , D. Bartolomé y de la entidad mercantil "Asesoría Fernández, S.L., en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2013 la representación procesal de la parte recurrida presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrente no se han presentado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso tiene por objeto una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor a la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - La parte recurrente interpuso contra la sentencia dictada en apelación recurso extraordinario por infracción procesal, sin interponer recurso de casación.

  3. - A la vista de lo expuesto el recurso procede su inadmisión, por cuanto habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la materia el cauce de acceso a la casación, viene determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC 2000 ), por lo que no habiendo interpuesto conjuntamente recurso de casación, no puede admitirse el recurso interpuesto.

    Este criterio ya se aplicaba por esta Sala anteriormente a la vigencia de la Ley 37/2011, en numerosas resoluciones, y se sigue aplicando mientras esté en vigor la Disposición Final 16.ª de la Ley 1/2000 , y se ha recogido en el Acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011, Apartado II.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y habiendo realizado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas del presente recurso a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de D. Pedro Francisco , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 468/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 289/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadix. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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