ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:142A
Número de Recurso2574/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Augusto presentó el día 14 de junio de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 83/2011 dimanante del juicio ordinario n.º 1945/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Augusto , presentó escrito ante esta Sala el día 4 de octubre de 2012, personándose como parte recurrente. El procurador D. José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de Gino Quatre S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de octubre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Construnord de Gregorio Mercado S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 28 de mayo de 2013, se pusieron de manifiesto la posible causa de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado la parte recurrente mostró su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, Constrounord de Gregorio Mercado, presentó escrito de fecha 14 de junio de 2013 manifestando su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante diligencia de ordenación se hizo constar que no había presentado alegaciones la parte recurrida Gino Quatre S.L., representada por el procurador D. José Ramón Couto Aguilar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se ha formalizado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía que no excede de 600.000 euros, por lo que vía de acceso a la casación es la del interés casacional previsto en el artículo 477.2.3.º LEC .

    El recurso de casación se formaliza como un escrito de alegaciones, a través de los Fundamentos Cuarto y Quinto del escrito de interposición, y en él se aduce como norma infringida el artículo 218.2 LEC , y se cita, como jurisprudencia vulnerada por la sentencia recurrida la recogida en las sentencias de esta Sala de 2 de noviembre de 2001 , 1 de febrero de 2002 y 5 de noviembre de 2004 , respecto al alcance de la exigencia constitucional de la motivación de las sentencias.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se formula al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , por vulneración de los artículos 216 y 218.1 LEC , al amparo del artículo 469.1.3.º por vulneración de los artículos 236.3 LOPJ y 225 LEC y al amparo del artículo 469.1.4.º, por vulneración del artículo 24 CE .

  2. - El recurso de casación no puede ser admitido. La parte recurrente no está planteando ninguna cuestión jurídica de naturaleza sustantiva, sino una supuesta vulneración de la sentencia recurrida respecto a la jurisprudencia de esta Sala referida a la motivación de las sentencias, en definitiva una vulneración del artículo 218.2 LEC . Esta cuestión resulta ser puramente procesal y por lo tanto únicamente puede ser examinada por esta Sala en la resolución de un recurso extraordinario por infracción procesal. En definitiva el recurso no se funda en una norma de naturaleza sustantiva en torno a la que exista un interés casacional que resulte relevante en atención a las cuestiones objeto de debate.

  3. - La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC 2000 .

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y del extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, Constrounord de Gregorio Mercado, S.L., procede imponer las costas a ella causadas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Augusto contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 83/2011 dimanante del juicio ordinario n.º 1945/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas causadas a la parte recurrida Constrounord de Gregorio Mercado a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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