ATS, 14 de Enero de 2014
Ponente: | ANTONIO SALAS CARCELLER |
Número de Recurso: | 57/2013 |
Procedimiento: | CIVIL |
Fecha de Resolución: | 14 de Enero de 2014 |
Emisor: | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ortíz Cornago, en nombre y representación de "PLACONSA, S.A.", formuló demanda de revisión contra la sentencia, de fecha 11 de junio de 2009, dictada en el juicio cambiario número 1046/2007, por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid , confirmada por sentencia de 1 de febrero de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid en el Rollo de apelación 356/2009 .
SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 31 de octubre de 2013 se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en fecha 11 de noviembre de 2013, informó en favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
CUARTO.- Por la parte recurrente se ha constituido del depósito que exige el art. 513 de la LEC .
ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de "PLACONSA, S.A.", al encontrarse los motivos alegados entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
La admisión de la demanda de revisión presentada por la representación de "PLACONSA, S.A.", contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2009, dictada en el juicio cambiario número 1046/2007, por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid , confirmada por sentencia de 1 de febrero de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid en el Rollo de apelación 356/2009 , y de acuerdo con el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo, procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.