ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:122A
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "VIS Y DECOR, S.L.", presentó el día 5 de noviembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 41/2012 , dimanante del juicio verbal nº 219/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, por escrito presentado ante esta Sala el 31 de enero de 2013, se personaba en nombre y representación de la mercantil "VIS Y DECOR, S.L." en concepto de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a la parte recurrente personada.

  6. - Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, la parte recurrente, alega que no concurre la causa de inadmisión puesta de manifiesto y solicita la admisión del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad correspondiente al precio de la compra del mobiliario. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - La procedencia del recurso se desplaza a la comprobación de la concurrencia del interés casacional, que debe quedar debidamente justificada en el escrito de interposición.

    El recurso de casación se formulaba al amparo del art. 477.2 , 3º por interés casacional vía correcta tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se articulaba en un motivo único, por interpretación errónea y consecuente inaplicación, de las reglas de la carga de la prueba establecidas en el art. 217 de la LEC y el art. 1124 del Código Civil , según establece la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en sentencias de esta Sala de 23 de septiembre de 1986 , 13 de diciembre de 1989 , 8 de marzo de 1991 , 14 de junio de 2010 , entre otras, que corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos que alegue.

    El recurso no puede ser admitido, a pesar de las alegaciones que la mercantil recurrente formula en escrito presentado ante esta Sala el 4 de noviembre de 2013, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, de la LEC , en relación con el art. 477.1 de la LEC , por plantear cuestiones no sustantivas, denuncia través del recurso de casación la inaplicación de las reglas de la carga de la prueba, cuestión procesal que debe ser denunciada, en su caso, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, como ha pronunciado esta Sala en numerosas resoluciones, pues el recurso de casación tiene por exclusivo objeto, conforme a su naturaleza, el examen de cuestiones civiles o mercantiles de carácter sustantivo, pero en ningún caso de orden procesal, lo que determina que el motivo no pueda ser acogido.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y no habiendo comparecido la parte recurrida ante esta Sala, no procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "VIS Y DECOR, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 41/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 219/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a la parte recurrente personada ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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