STS, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Manuel Calderón Capilla, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de fecha 31 de mayo de 2012, dictada en el recurso de Suplicación núm. 2472/2011 , interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, en autos 808/2010, de 2 de noviembre de 2010 seguidos a instancia de D. Teodoro , contra GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA (EN LIQUIDACIÓN), LA MACOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA, sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos GIAHSA y MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LAQ PROVINCIA DE HUELVA, representados por el Letrado Sr. Mesas Peiró.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO. Don Teodoro , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Giahsa, desde el 30 de diciembre de 2000, con la categoría de Oficial y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 83,64 euros, rigiéndose su relación laboral por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 14 de marzo de 2006, cuyo articulo 74 se da por reproducido.- SEGUNDO. La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva ( MACH) ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y adicionalmente de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Moguer, a través de la empresa pública Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (Giahsa), cuyo accionista único es la MACH.- TERCERO. La Mancomunidad Intermunicipal Moguer y Palos de la Frontera fue constituida en el año 1970, teniendo entre sus fines los servicios del ciclo integral del agua en el núcleo de Mazagón, para cuya gestión constituyó Mazagón Costa, S.A., que a su vez contrato a la empresa Proyectos, Servicios e Instalaciones, S.A. la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en Mazagón. La Junta de la Mancomunidad Intermunicipal Moguer- Palos de la Frontera, con fecha 21 de abril de 1993 acordó ratificar el acuerdo del Pleno de la MACH de 20 de marzo de 1933, de incoar expediente de rescate de los servicios que prestaba la empresa concesionaria.- CUARTO. El Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2008 acordó promover proceso de fusión de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva con la Mancomunidad de Aguas del Condado para la prestación conjunta de los servicios relativos a la gestión del ciclo integral del agua y otros fines que pueda asumir la Mancomunidad resultante, Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS).- QUINTO. El Ayuntamiento de Moguer en sesión plenaria de 16 de junio de 2008 acordó rechazar la iniciativa para constituir la nueva Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.- SEXTO. El 9 de octubre de 2009 Giahsa remitió por correo electrónico al Ayuntamiento " Propuesta de Acuerdos de Pleno para los municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y que sean no fundadores de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, pero deseen incorporarse a la misma", lo que fue contestado por éste el 14 de octubre de 2009 participándole que " este Ayuntamiento se mantiene en su decisión inicial de no incorporarse a esta nueva Mancomunidad por los motivos expuestos en su momento. En este sentido, les rogaría que nos remitiese una propuesta de convenio en que se recojan las condiciones de prestación de los servicios relativos al ciclo integral de agua, así como a la gestión de los residuos de vidrio y tratamiento de la fracción orgánica de los residuos hasta que este Consistorio determine la formula mas oportuna para la gestión y prestación de los citados servicios".- SEPTIMO. El trabajador, recibió de Giahsa escrito fechado el 15 de diciembre de 2009, en el que se le indicaba que, con efectos de 21 de diciembre del 2009, quedaría adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Moguer y Mazagón, sito en la calle Robles, parcela 40, del Polígono Industrial Los Arroyos de Moguer ( Huelva). Giahsa el 21 de diciembre de 2009 comunicó a la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo en Moguer. Obra en autos y se dan por reproducidos distintos informes emitidos por la Policía Local de Moguer en el que participaban de la actividad seguida por los operarios de Giahsa en Moguer desde enero de 2010.- OCTAVO. Con fecha 15 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento de Moguer comunicación obrante al folio 48, que en aras de la brevedad se da por reproducida , en la que la indica que a partir del 1/01/2010, en cumplimiento del Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado ( BOE 7 de marzo de 1996),y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores ( Acta de 2/12/2010, que se reproduce), y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación laboral con 16 trabajadores, según relación que figura al folio 50 ,entre los que se encontraba el actor.- NOVENO. En la misma fecha, Giahsa entrega carta al actor, por la que se le comunica que con efectos de 1 de enero de 2010, quedará subrogado al Ayuntamiento de Moguer o en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, lo que comporta la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con Giahsa.- DECIMO. El 16 de diciembre de 2009 la MAS remite al Ayuntamiento una propuesta de Convenio de Colaboración para la puesta en marcha de un sistema conjunto de gestión del ciclo integral del agua y de recogida de los residuos sólidos urbanos en Moguer y Mazagón.- DECIMO PRIMERO. El mismo día 16 de diciembre de 2009 por Decreto de la Alcaldía se acordó proceder a la contratación mediante la vía de urgencia, de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida de RSU, considerando inaceptable la propuesta de Convenio recibida pues " implicaría una subida del 15% del precio de los servicios al establecer un recargo de esa magnitud en el importe de las tarifas y tasas que en cada momento estén vigentes para la Mancomunidad, lo cual carece de sentido y seria contradictorio con el expediente de municipalización en tramite, en el que se pretende mantener y si es posible baja el precio de los servicios en torno al 5%", lo que fue ratificado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria del día 23 de diciembre de 2009.- DECIMO SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento carta en la que le participa que la comunicación enviada el 15 de diciembre de 2009 se realizó " con independencia de que , en su caso, su efectividad se encuentre vinculada al cumplimiento del procedimiento de liquidación que sea aprobado próximamente por el Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva del modo y en la forma que el mismo Acuerdo indique, a partir del 1 de enero de 2010".- DECIMO TERCERO. La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales 1 ª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes.- DECIMO CUARTO. Por Decreto de la Alcaldía de 30 de diciembre de 2009 se acordó adjudicar a Aqualia, S.A. la gestión del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. el servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) tanto para Moguer como para el núcleo urbano de Mazagón, con fecha de inicio las 0:00 horas del día 1 de enero de 2010, lo que fue comunicado a Giahsa y a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, convocándoles para las 12 horas del día 1 de enero de 2010 a una reunión de coordinación, a la que éstas no asistieron. En la misma fecha 30 de diciembre de 2009 el Pleno de la Mancomunidad Moguer-Palos de la Frontera acordó asumir y tomar como propias las decisiones y actuaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento de Moguer.- DECIMO QUINTO. El 4 de enero de 2010 se recibe por el Consistorio demandado una certificación de acuerdos de la MACH , en los que figura que " en tanto los respectivos Ayuntamientos no procedan a la aceptación de sus respectivas cuotas de liquidación, Giahsa continúe la explotación de los servicios, en garantía de continuidad en el abastecimiento de las poblaciones y en aras al principio de colaboración y lealtad institucional", lo que contestado por el Ayuntamiento el mismo día en el sentido de "que cese de forma inmediata en los intentos de prestar en el municipio de Moguer (núcleos de Moguer y Mazagón) los servicios del ciclo integral del agua y de recogida de residuos sólidos urbanos, y facilite el acceso y el uso de las instalaciones afectas a los servicios por parte de las empresas adjudicatarias".- DECIMO SEXTO. El 7 de mayo de 2010 la MAS comunica al Ayuntamiento que el próximo día 1 de junio de 2010 Giahsa cesara en la prestaciones de los servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y de recogida de RSU, lo que fue contestado por el Alcalde el 24 de mayo de 2010 en el sentido de que Giahsa no presta desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2010 ninguno de los referidos servicios.- DECIMO SEPTIMO. El 11 de mayo de 2010, Giahsa entrega carta al actor en la que le indica que a partir del 1/06/2010, en cumplimiento de lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, quedara subrogado por el Ayuntamiento de Moguer o la empresa adjudicataria del servicio, extinguiendo su relación laboral con Giahsa con efectos de 31/05/2010.- DECIMO OCTAVO. El 11 de mayo de 2010 Giahsa remite al Ayuntamiento carta en la que le comunica la obligación que tiene de subrogarse o, en su caso, la empresa adjudicataria, en la relación laboral con 15 trabajadores que prestan el servicio de RSU, con efectos de 1/06/2010. Dicha comunicación, que fue igualmente remitida al Comité de Empresa de Giahsa y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., resulto acompañada de una relación de personal, en lo que se especificaba la categoría, antigüedad, tipo de contrato y jornada de los trabajadores.- DECIMO NOVENO. El 26 de mayo de 2010 Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. remite comunicación a Giahsa y a la MAS indicándole que "desde el pasado 1 de enero de 2010 es Fomento de Construcciones y Contratas , S.A. la empresa concesionaria del citado servicio, habiéndose realizado las oportunas contrataciones de trabajadores para la realización del mencionado servicio. Por tanto no corresponde la subrogación del personal que nos remiten, por lo que procedemos a devolverle la documentación facilitada".- VIGESIMO. El 31 de mayo de 2010 al actor le fue entregado por Giahsa recibo de indemnización y liquidación por saldo y finiquito por su " baja no voluntaria por subrogación".- VIGESIMO PRIMERO. El 12 de julio de 2010 Giahsa remitió al Ayuntamiento y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas , S.A. escrito en el que refería adjuntar documentación relativa a la liquidación de partes proporcionales realizada a los trabajadores objeto de subrogación en el servicio de gestión de RSU.- VIGESIMO SEGUNDO. El 15 de abril de 2010 la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio colectivo de Giahsa dio respuesta por unanimidad, a la consulta relativa a la aplicación alternativa de los artículos 55 del convenio estatal del ciclo integral del agua y el articulo 49 del convenio estatal de residuos sólidos urbanos o el articulo 74 del convenio de Giahsa .- VIGESIMO TERCERO. El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.- VIGESIMO CUARTO. Se agoto correctamente la vía previa".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON Teodoro frente a GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., EXMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA (EN LIQUIDACION), LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA; declaro improcedente el despido de 3 1/05/2010 , condenando a la codemandada GIAHSA a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese o bien les indemnicen con el importe de 35.756,1 € y al abono de los salarios de tramitación, a razón de 83,64 € debiendo advertir a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiendo que de no hacerlo así se opta por la readmisión.- Y debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA (GIAHSA), contra la sentencia de fecha 2/11/2010 dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en virtud de demanda sobre DESPIDO formulada por D. Teodoro , contra AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA (en liquidación), MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA (GIAHSA), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, confirmando la declaración de improcedencia del despido de D. Teodoro y condenamos a la empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A." a que a su elección por escrito o por comparecencia ante este Tribunal opte en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización ascendente a 35.756,1 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia a razón de 83,64 euros/día, declarando la responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación del ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE (HUELVA).- Se absuelve a la empresa "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA)" de todas las pretensiones deducidas en su contra en esta instancia, ratificando la absolución de la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA en liquidación, y de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 14 de noviembre de 2005 (Rec. nº 1988/2005 ), para el primer motivo, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 9 de febrero de 2005 (Rec. nº 4468/2004) para el segundo motivo y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla de 16 de diciembre de 2010 (Rec. nº 2660/2010) para el tercer motivo.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 18 de julio de 2013, se admitió a trámite el presente recurso, dándose seguidamente traslado a la parte recurrida para impugnación.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 5 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si resulta de aplicación a la empresa recurrente, FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (FOCCSA), en la presente reclamación por despido, lo previsto en los artículos 49 y 53 del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996, en caso de cambio en la gestión de recogida de residuos sólidos, cuando ese cambio se produce como consecuencia de la separación del municipio de Moguer que a través de la empresa pública municipal Giahsa llevaba a cabo la actividad, y ninguno de los afectados en esa situación de hace cargo del trabajador demandante.

  1. En presente caso, según la narración fáctica descrita en los antecedentes de esta resolución, y en lo que aquí interesa, concurren las siguientes circunstancias : a) el trabajador demandante ha venido prestando sus servicios profesionales como Oficial desde 30 diciembre 2000 para la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A." (GIAHSA), empresa pública instrumental de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (MACH), y centro de trabajo supramunicipal en la MACH; b) el Ayuntamiento de Moguer, que formaba parte de dicha mancomunidad, había transferido a MACH la responsabilidad de la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos; c) el Pleno del Ayuntamiento acuerda recuperar la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y residuos urbanos, optando por la gestión indirecta de los servicios mediante concesión administrativa, si bien el resto de servicios continuarían prestándose a través de la Mancomunidad, procediéndose a la adjudicación provisional a FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A; d) En septiembre de 2009 se publican los Estatutos de una nueva Mancomunidad -la de los Servicios de la provincia de Huelva (MAS)-, declarándose ésta sucesora de la MACH, sucediéndole en el capital de GIAHSA; e) el 15-12-2009, GIAHSA entrega carta al demandante por la que se le comunica que quedaba subrogado, con efectos de 1-1-2010, al Ayuntamiento de Moguer o a la empresa adjudicataria del servicio; f) por Decreto de la Alcaldía de 3012-2009 se acordó adjudicar a FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (RSU) tanto para Moguer como para el núcleo urbano de Mazagón; g) el 7-5- 2010 la MAS comunica al Ayuntamiento que el próximo día 1 de junio de 2010 GIAHSA cesará en las prestaciones de los servicios; el 11-5-2010 GIAHSA entrega carta al demandante en la que le indica a que a partir del 1-6-2010 en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamientoy Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, quedará subrogado por el Ayuntamiento de Moguer o de la empresa adjudicataria del servicio, extinguiendo su relación laboral con GIAHSA con efectos de 31-05-2010, y en la misma fecha le es entregado recibo de indemnización y liquidación por saldo y finiquito por "su baja no voluntaria por subrogación"; y h) el 11- 05-2010 GIAHSA remite al Ayuntamiento carta en la que le comunica la obligación que tiene de subrogarse o, en su caso, la empresa adjudicataria, en la relación laboral con 15 trabajadores que prestan el servicio de RSU, con efectos de 1-6-2010. Dicha comunicación, que fue igualmente remitida al Comité de Empresa de GIAHSA y a FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, resultó acompañada de una relación de personal, en la que se especificaba la categoría, antigüedad, tipo de contrato y jornada de los trabajadores; i) el 26-05-2010 FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A remite comunicación a GIAHSA y a la MAS, indicándole que desde el pasado 1 de enero de 2010 es FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A la empresa concesionaria del citado servicio, habiéndose realizado las oportunas contrataciones para la realización del mencionado servicio. Por tanto no corresponde la subrogación del personal que nos remiten, por lo que procedemos a devolverle la documentación solicitada; y h) el 12-07-2010 GIAHSA remitió al Ayuntamiento y a la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A escrito en el que refería adjuntar documentación relativa a la liquidación de partes proporcionales realizada a los trabajadores objeto de subrogación en el servicio de gestión de RSU.

  2. Formulada demanda por despido, ésta fue acogida parcialmente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva de fecha 2 de noviembre de 2010 , declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A." (GIAHSA), a cargar con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Interpuesto por dicha empresa recurso de suplicación, es estimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 31 de mayo de 2012 (recurso 2472/2011 ). Esta sentencia, revoca parcialmente la resolución de instancia, manteniendo la declaración de improcedencia del despido y condenando solidariamente al AYUNTAMIENTO DE MOGUER y a la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a las consecuencias declaradas por el mismo que también se mantienen. Esta sentencia, tras revisar en parte la narración fáctica de la sentencia de instancia, aplica el criterio establecido en pronunciamientos anteriores dictados sobre el mismo asunto, entendiendo que se trata de una subrogación legal por fin de contrato y declara la existencia de sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , razonando que el Ayuntamiento demandado al recuperar la titularidad de los servicios que en su día fueron asumidos por la MACH, también recibió las instalaciones de los servicios de agua y alcantarillado, por lo que debió asumir al trabajador demandante para que luego fuera contratado por la nueva adjudicataria del servicio FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, de acuerdo con el artículo 74 del convenio de GIAHSA y con el artículo 49 del convenio estatal del sector.

  3. Frente a la señalada sentencia interpone recurso de casación unificadora la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, articulando tres motivos, que son sustancialmente idénticos y con invocación de las mismas sentencias de contraste, que los planteados en nuestras Sentencias precedentes de 17 de septiembre de 2012 (rcud 2693/2011 ) y de 18 de septiembre de 2012 (rcud 3299/2011 ) y 19 de septiembre de 2012 (rcud. 3056/2011 ) 19 de diciembre de 2012 (rcud. 3962/2011 ) y 15-07-2013 (rcud, 2209/2012); a saber, para el primero, sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) de 14 de noviembre de 2005 recurso 1988/2005); para el segundo, sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 9 de febrero de 2005 (recurso 4468/2004); y para el tercero, sentencia también de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 16 de diciembre de 2010 (recurso 2660/2010 ).

SEGUNDO

1. Con carácter previo, la primera cuestión que ha de resolver la Sala es la referente a la viabilidad de los recursos de casación para la unificación de doctrina que se interponen, comprobando si entre las resoluciones contrastadas concurre la necesaria contradicción que exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y esta contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto de los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Exigencia en cuyo alcance hemos precisado que se trata de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales y que la exigible identidad ha de establecerse teniendo en cuenta los términos en que el debate se haya planteado en Suplicación, de forma que los fundamentos que han de compararse no son los de las sentencias, sino los de las pretensiones y resistencias de las partes, en tanto que la igualdad requerida ha de producirse en el debate jurídico (entre las últimas, SSTS 24/04/12 -rcud 3650/11 -; 14/05/12 -rcud 2974/11 -; y 04/06/12 -rcud 163/11 -, que interpretan el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral de igual redactado que el ya citado artículo 219.1 de la vigente LRJS ).

  1. En el análisis de la contradicción respecto del recurso de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A vamos a seguir el estudio detallado sobre el cumplimiento de este requisito procesal que han llevado a cabo nuestras sentencias precedentes, que hacemos nuestro en la presente resolución. De acuerdo con él, no existe contradicción respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), puesto que en ella ambas empresas, la saliente y la entrante en el encargo de una contrata de limpieza, contaban con convenio de empresa propio, y en el de la empresa nueva adjudicataria de la contrata faltaba el compromiso de subrogación; circunstancia que no concurre en el presente caso, donde se trata, como se ha visto, de aplicar la cláusula subrogatoria de un convenio colectivo de ámbito nacional. Tampoco es de apreciar contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada para comparación en el segundo motivo [ sentencia TSJ Andalucía (Sevilla), Social, 9-2-2005 ], en la que la infracción denunciada versaba sobre el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y la norma concordante de la Directiva comunitaria de sucesión de empresa. En cambio, sí existe contradicción, entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste del tercer motivo del recurso de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Ambas llegan a conclusiones diferentes, tratando no obstante de la aplicación de las mismas disposiciones -obligaciones- convencionales necesarias para la subrogación empresarial a cargo de la empresa saliente en la terminación de la concesión de servicios de gestión de residuos sólidos a Ayuntamientos de la provincia de Huelva. Debemos entrar por tanto en el fondo de la cuestión planteada.

TERCERO

1. La solución del litigio con arreglo a la doctrina unificada, contenida en las sentencias procedentes de 17- 09-2012 (rcud. 2693/2011); 18-09-2012 ( rcud. 3299/2011); 19-09-2012 (3056/2011 ); 2-10-2012 (2698/2011 ); 20-11-2012 (3900/2011 ); 26-11-2012 ( rcud 4054/2011); 18-12-2012 ( rcud. 4040/2011); 19-12-2012 rcud. 3962/2011); 5-02-2013 ( rcud. 238/2012); 12-02-2013 ( rcud. 4379/2011); 13-02-2013 ( rcud. 4285/2011) y 15-07-2013 ( rcud. 2209/2012 ), dictadsa en casos similares, es que no ha lugar a la subrogación de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en la relación contractual de trabajo existente entre GIAHSA y el trabajador demandante, por lo que los efectos de la declaración de despido improcedente son imputables a dicha empresa saliente GHIASA. Es ésta también la solución que propone el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe.

  1. El razonamiento que conduce a esta conclusión en dichas sentencias se puede resumir en los siguientes puntos: 1) una contrata o una concesión administrativa de un servicio público de aguas no es, en principio, una unidad productiva autónoma a los efectos del artículo 44 ET , salvo entrega al concesionario o contratista de la infraestructura o de la organización de trabajo básica para la explotación; 2) no obstante, la subrogación en los contratos de trabajo de la contratista o concesionaria saliente por parte de la contratista o concesionaria entrante puede ser establecida por vía de negociación colectiva, como ocurre en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado; 3) la aplicación de estas cláusulas convencionales de subrogación está condicionada al cumplimiento de los deberes instrumentales de comunicación y/o documentación establecidos en la negociación colectiva a cargo de la empresa saliente -en el caso los artículos 49 y 53 de dicho convenio-, de suerte que si no se remite tal documentación no se produce la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante; y 4) en el caso enjuiciado ni se ha probado que el trabajador de GIAHSA estuviera adscrito al Ayuntamiento de Moguer, ni consta tampoco -pese a la afirmación en contrario que se efectúa en el escrito de impugnación al recurso- que esta empresa saliente hubiera entregado a FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A o a la corporación municipal toda la documentación prevista para el caso en el artículo 53 del convenio colectivo del sector (hasta seis documentos), entre ella la relativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

CUARTO

1. Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal- que el recurso de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (FOCCSA) ha de ser acogido, con devolución del depósito y consignación y sin que proceda imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Manuel Calderón Capilla, en nombre y representación de "FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.". Casamos y anulamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla en fecha 31 de mayo de 2012, en el recurso de Suplicación núm. 2472/2011 , que a su vez había revocado la resolución que en 2 de noviembre de 2010 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva , en autos 808/2010, seguidos en procedimiento por despido a instancia de D. Teodoro , contra GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A." (GIAHSA), FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A . , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA (EN LIQUIDACIÓN), LA MACOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA ; y resolviendo el debate en Suplicación rechazamos el de tal clase formulado por "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A." (GIAHSA) , manteniendo íntegramente los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se acuerda la devolución del depósito constituido y de la consignación efectuada, con imposición de costas en Suplicación a la entonces recurrente GIAHSA y sin ellas en este trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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