ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:82A
Número de Recurso20682/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey se dictó auto de incoación de Diligencia Previas 464/13 de fecha 27/2/13 aclarado por auto de 11/4/13 y auto de sobreseimiento y archivo de 6/5/2013 contra los anteriores se presentó recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16 por auto de 12/9/13, dictado en el Rollo 631/13 se desestimó el recurso de Apelación, confirmando los autos (de incoación y archivo) dictados por el Instructor, frente a éste se anuncia la intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fué denegada por auto de 30/9/13, de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Pinzas de Miguel en nombre y representación de Hilario , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo y que se cumplen todos y cada uno de los requisitos del art. 848 LECrim y del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9/2/05.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre dictaminó: "...Ciertamente, la resolución no está comprendida ni en el art. 847 de la LECrim , referido a sentencias, ni en el art. 848 del mismo texto puesto que no se ha dictado en el procedimiento resolución judicial alguna similar al procesamiento. Por ello, el que el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional resulta evidente. De ahí que proceda confirmar el criterio mantenido por la Sala de instancia, debiendo la queja formulada ser desestimada...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del instructor que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias seguidas por delito de detención ilegal. Se alegan razones de fondo ajenas a este recurso de queja que, como es sabido, versa sobre si procede o no la admisión a trámite del recurso de casación, por lo que se evitará todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, no asimilable al auto de sobreseimiento libre y por tanto no susceptible de recurso de casación. Por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , ni del acuerdo del Pleno. Está también ausente el requisito de que en la causa la posición de los querellados tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de meros denunciados o querellados a procesados o imputados y, por último, el presunto delito es dudoso que fueran competencia de la Audiencia Provincial (únicas sentencias susceptibles de casación). Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 30.09.13, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Pinzas de Miguel en nombre y representación de Hilario , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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