ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:74A
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "DISTRIBUCIÓN Y MAQUINARIA TÉCNICA COMERCIAL S.A." presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 501/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 327/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por término de treinta días, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña Raquel Gracia Moneva, por escrito presentado ante esta Sala el 11 de febrero de 2013, se personaba en nombre y representación de la mercantil "DOMUS INTERNACIONAL LAUNDRY SYSTEMS", en concepto de recurrido. El Procurador Don Felipe Juanas Blanco, por escrito presentado el 21 de febrero de 2013, se personaba en nombre y representación de la mercantil "DISMATEC S.A.", en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2013, la parte recurrida se oponía a la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuestos, mientras que la parte recurrente por escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, manifiesta que ha quedado justificada la procedencia del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal interpuestos y solicita la admisión de sus recursos.

  7. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2013, el Procurador Sr. Juanas Blanco, en representación de la recurrente Distribución y Maquinaria Técnica Comercial S.A. (DISMATEC, S.A.) y la Procuradora Sra. Gracia Moneva, en nombre de la recurrida Domus Internacional Laundry Systems S.A., solicitaban la homologación del convenio transaccional que presentaban de fecha 4 de noviembre de 2013, y el archivo de las actuaciones, sin hacer expresa condena en costas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 4 de noviembre de 2013 entre DISTRIBUCIÓN Y MAQUINARIA TECNICA COMERCIAL S.A. (DISMATEC, S.A.) y DOMUS INTERNACIONAL LAUNDRY SYSTEMS S.A. presentado ante esta Sala por los Procuradores Sr. Juanas Blanco y Sra. Gracia Moneva y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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