ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:66A
Número de Recurso46/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 3 de septiembre de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó: "ARCHIVAR las presentes actuaciones relativas a la solicitud de Don Gaspar de que se tramitara demanda de revisión contar la sentencia de 7 de diciembre de 2006 recaída en juicio ordinario 1014/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid .".

SEGUNDO.- Por DON Gaspar , presentó escrito con fecha 17 de septiembre de 2013, sin firma de abogado y procurador, donde recurre en revisión el Decreto de fecha 3 de septiembre de 2013, alegando que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es un ente político, y no puede decidir si una pretensión puede ser juzgada o no, manifestando su desacuerdo con que la pretensión haya sido declarada insostenible, al tiempo que consta resguardo de depósito de tasas, que, manifiesta el recurrente que deposita, pese a estar exento, y que será reclamado en su momento. Termina solicitando que se dé trámite a este recurso y se solicite un nuevo letrado para la defensa o que se permita su defensa con el procurador que le representa.

TERCERO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por un lado la parte recurrente presenta su escrito formulando el presente recurso, sin firma de abogado ni de procurador, siendo preceptiva la intervención de estos profesionales de conformidad con lo dispuesto en los arts 23 , 31 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin cuya intervención no puede proveerse a las mismas; siendo así que en las presentes actuaciones, consta resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 22 de abril de 2013 acordando la insostenibilidad de la pretensión, a instancia de la letrada designada de oficio, doña María Carmen Reyes Olea, de conformidad con los dictámenes del ICAM y Ministerio Fiscal, por lo que por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de abril de 2013 se acordó conceder a DON Gaspar el plazo de 20 días para designar a su costa abogado y procurador para interponer la demanda de revisión, con apercibimiento de archivar el procedimiento; diligencia que se notificó al demandante y ahora recurrente a través de su procurador, y por correo con acuse de recibo, que obra unido a las actuaciones, constando la entrega con fecha 9 de mayo de 2013. Frente a esta Diligencia se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de fecha 22 de mayo de 2013, y por el Decreto de fecha 3 de septiembre de 2013, se acuerda el archivo de la demanda de revisión, al ser preceptiva la intervención de abogado y procurador y habiendo transcurrido el plazo de 20 días en su día concedidos a DON Gaspar , sin que haya procedido a su designación.

SEGUNDO.- Con este iter procesal, el recurso ha de ser desestimado, porque el escrito interponiendo el presente recurso se presenta sin firma de abogado ni de procurador, siendo preceptiva, como se ha dicho, la intervención de estos profesionales, de conformidad con los dispuesto en los arts 23 y 31 de la LEC , lo que hubiera sido causa para haber inadmitido el escrito, y ahora es causa de desestimación del recurso, habida cuenta que una vez declarada la insostenibilidad de la pretensión de demanda de revisión fue requerida la parte para que designase abogado y procurador a su costa por plazo de 20 días, bajo el apercibimiento de archivo, resolución que se notificó tanto a través de su procurador como por correo certificado con acuse de recibo, resolución que quedó firme por la desestimación del recurso formulado frente a la misma por el decreto de 22 de mayo de 2013, y ha transcurrido con exceso ese plazo sin que la parte haya hecho designación alguna, por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones, como ha acordado el decreto recurrido. Pero es que además, declarada la insostenibilidad de la pretensión, cuando es con informe favorable del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y del Ministerio Fiscal, como es el caso, el art 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ordena en su segundo párrafo: "En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud", por lo que no cabe la designación de oficio de nuevo letrado, al haber perdido la parte el derecho de justicia gratuita para este procedimiento.

TERCERO.- La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición, y por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por DON Gaspar , contra el decreto de fecha 3 de septiembre de 2013, que se confirma, con pérdida del depósito para recurrir.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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