ATS, 7 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2012 el procurador D. Alexis , en nombre y representación de "TOTAL ESPAÑA, SAU", parte recurrida en el recurso de casación nº 436/2009 interpuesto por "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, S.L.", y desestimado por sentencia de esta Sala de 16 de abril de 2012 , presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Marcial , por importe de 68.428,91 euros más el IVA correspondiente (12.317,20 euros), en total 80.746,11 euros, y cuenta de derechos y suplidos del referido procurador por importe de 5.601,59 euros más el IVA de aplicación (1.008,29 euros), en total 6.609,88 euros, tomándose como base de las minutas presentadas la cantidad de 2.036.973,63 euros que se consideraba ser el interés económico debatido en el recurso, resultando de sumar el valor de la inversión realizada por "TOTAL ESPAÑA, SAU" en la construcción de la estación de servicio (789.737,52 euros) y el importe resultante de la indemnización reclamada por la actora en su demanda (1.247.236,11 euros).

SEGUNDO

El 11 de mayo de 2012 el secretario de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada pero reduciendo los derechos del procurador a la suma de 506,14 euros más el IVA correspondiente (91,10 euros), y haciendo constar en ella como cuantía tenida en cuenta la de 150.000 euros.

TERCERO

El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de la recurrente "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, S.L.", presentó escrito con fecha 28 de mayo de 2012 impugnando la tasación de costas de 11 de mayo de 2012 por excesivos los honorarios del letrado D. Marcial , mostrando su disconformidad con la cuantía tomada como base para practicar la tasación, al haberse tramitado en todo momento el procedimiento como de cuantía indeterminada, por lo que, tomándose como base de cálculo la cantidad de 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas), solicitaba la reducción de aquellos honorarios a la suma de 2.552, 58 euros (IVA no incluido) o, subsidiariamente, de mantenerse la cuantía de 150.000 euros señalada en la tasación de costas, su reducción a la suma de 12.750 euros (IVA no incluido). Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de que resultaba conforme a sus criterios la minuta presentada por importe de 68.428,91 euros más el IVA correspondiente.

El procurador D. Alexis , en nombre y representación de "TOTAL ESPAÑA, SAU", acreedora de las costas, presentó escrito en fecha 29 de mayo de 2012 impugnando, por el trámite de excesivos, la tasación practicada, al no haberse incluido en la misma de forma correcta los derechos del procurador, como consecuencia de la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento que sirve de base para el cálculo de las costas en la suma de 150.000 euros, cuando dicha cuantía asciende a 2.036.973,63 euros, y solicitando se fijaran los derechos del procurador en la suma de 5.601,59 euros más IVA. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrente esta nada alegó.

CUARTO

El 5 de octubre de 2012 por el secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, D. Marcial y fijar los mismos en la cantidad de TRECE MIL (13.000,000 E) EUROS , IVA incluido. Cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Sin imposición de las costas de este incidente al citado letrado >.

QUINTO

La representación procesal de la recurrida "TOTAL ESPAÑA, SAU" presentó escrito en fecha 16 de octubre de 2012 solicitando el complemento del decreto de 5 de octubre de 2012 a fin de que el mismo se pronunciara sobre la impugnación de la tasación formulada relativa a los derechos del procurador y en la que se solicitaba la fijación de los mismos en el importe de 5.601,59 euros más el IVA correspondiente, y, asimismo, interponiendo, ad cautelam , para el supuesto de no acordarse dicho complemento, recurso de revisión frente al mismo decreto, interesando la fijación de los honorarios del letrado en el importe de 68.428,91 euros (según se desprende del contenido de dicho escrito, si bien hay que entender que, por error material de transcripción, en su suplico se hace constar la suma de 64.824,79 euros) más el IVA correspondiente.

SEXTO

El 14 de marzo de 2013 por el secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: COMPLETAR el Decreto de fecha cinco de Octubre de dos mil doce, en el sentido recogido en el Razonamiento Jurídico Segundo de ésta resolución>. En dicho razonamiento jurídico se desestimaba la impugnación de los derechos del procurador por indebidos, al venir éstos fijados por arancel, y se declaraba inadmisible la impugnación de los mismos derechos por excesivos, si bien se añadía que "la cantidad base de la tasación se ajustó a la cuantía litigiosa propuesta en la demanda y no discutida por la parte hoy impugnante con el rigor que exige la Ley de Enjuiciamiento".

SÉPTIMO

El procurador Sr. Alexis , en nombre y representación de "TOTAL ESPAÑA, SAU", presentó escrito con fecha 22 de marzo de 2013 interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 5 de octubre de 2012, completado por decreto de 14 de marzo de 2013, alegando, de un lado, que la decisión de reducir los honorarios de letrado en un 84,30% infringía los arts. 241 , 242 y 246 LEC así como el art. 1902 CC , al no tenerse en cuenta la cuantía real del asunto ascendente a 2.036.973,63 euros, la opinión del Colegio de Abogados, la complejidad del asunto, los motivos del recurso y la extensión de los escritos, la no intervención de otros letrados y que la condena en costas debe reparar los daños derivados de la negligencia de quien inicia indebidamente un litigio sin fundamento, y, de otro lado, que la decisión de calcular los derechos de procurador sobre la cuantía de 150.000 euros incurría en los errores de entenderse que la impugnación de esta parte se realizó por el trámite de indebidos cuando lo fue por el de excesivos, de desconocer que la doctrina del Tribunal Supremo permite cuestionar la cuantía tomada como base para calcular los derechos de procurador impugnando la tasación por el trámite de excesivos y de entender que la actora propusiera la cuantía de 150.000 euros en la instancia y que la demandada se aquietara a la misma, finalizando por interesar que, con estimación del recurso, se fijaran los honorarios de letrado en la cantidad de 68.428,91 euros (según se desprende del contenido de dicho escrito, si bien hay que entender, una vez más, que por error material de transcripción, en su suplico se hace constar la suma de 64.824,79 euros) y los derechos de procurador en el importe de 5.601,59 euros, más, en ambos casos, el IVA correspondiente.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2013 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, S.L.", que ha presentado escrito impugnándolo.

NOVENO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Impugnada por la parte acreedora de las costas la tasación de fecha 11 de mayo de 2012, conviene comenzar por precisar que dicha parte, hoy recurrente en revisión, no impugnó la misma por ser indebidos los derechos del procurador, como afirma el decreto ahora recurrido, sino que su impugnación se basó en no haberse incluido en ella la totalidad de los derechos del procurador como consecuencia de la incorrecta determinación de la cuantía del recurso de casación que servía de base para el cálculo de las costas, y en que el art. 245.3 LEC permite a la parte favorecida por la condena en costas, como ocurre en el presente caso, impugnar la tasación por no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador, tal y como se ha señalado por esta Sala en autos de fechas 22 de abril de 2010, recurso nº 2180/2003 , 5 de abril de 2011, recurso nº 537/2008 , y 26 de febrero de 2013, recurso nº 1625/2008 .

SEGUNDO

Hecha la anterior precisión, alega la parte recurrente en revisión que el cálculo de los honorarios de su letrado y derechos de su procurador no se ha efectuado adecuadamente porque se han fijado partiendo de que la cuantía del proceso es de 150.000 euros, en lugar de los 2.036.973,63 euros que constituyeron la cuantía real del procedimiento.

Sin embargo, no puede aceptarse la cuantía de 2.036.973,63 euros propuesta por la parte acreedora de las costas, porque supone elevar considerablemente la cuantía que ella misma, al contestar a la demanda, cifró en el importe de la inversión efectuada para la construcción de la estación de servicio, ascendente a 789.737,52 euros, según corrobora la sentencia de primera instancia conforme al resumen de sus razonamientos que se recoge en el párrafo tercero del fundamento de derecho primero de la sentencia de esta Sala de 16 de abril de 2012 , postura difícilmente justificable por lo que entraña de ir contra sus propios actos.

TERCERO

Si bien no puede aceptarse el planteamiento de la parte recurrida en casación, tampoco procede aceptar que, como sostiene la parte a quien le han sido impuestas las costas, el proceso se siguiera como de cuantía indeterminada, porque tal alegación resulta tan contraria a sus actos propios como infundada, cuando la propia parte logró el acceso al recurso de casación con apoyo expreso en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC 2000 y esta Sala, al admitir en su momento el recurso, no entendió que la cuantía fuera indeterminada, pues en tal caso habría acordado su inadmisión, sino que entendió que la cuantía litigiosa superaba los 150.000 euros, lo que, al propio tiempo, conduce a estimar errónea la cuantía de 150.000 euros tomada como base por el secretario de Sala en la tasación de costas impugnada.

CUARTO

Por consiguiente, dado que en el pleito no se ha fijado hasta ahora la cuantía litigiosa de un modo incontrovertible, la solución más conforme con la buena fe que las partes deben observar en todo tipo de procesos ( arts. 11.1 LOPJ y 247.1 LEC ) y, por tanto, más coherente con la conducta procesal de ambas partes hasta que se interesó la tasación de las costas, es computar como cuantía litigiosa la propuesta en su día por la parte demandada, acreedora hoy de las costas, en su contestación a la demanda, esto es 789.737,52 euros, tanto por ser notablemente inferior a la propuesta ahora por la propia parte como base de la tasación solicitada cuanto por tener correspondencia con lo alegado por la parte hoy condenada en costas para acceder al recurso de casación ("muy superior" a 259.006,86 euros).

QUINTO

Procede por tanto estimar el recurso de revisión contra el decreto de fecha 5 de octubre de 2012, completado mediante decreto de 14 de marzo de 2013, para, con estimación parcial de la impugnación formulada en cuanto a los derechos del procurador D. Alexis , acordar la práctica de una nueva tasación aplicando el arancel sobre una cuantía litigiosa de 789.737,52 euros, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por dicha impugnación, y se dicte a continuación nuevo decreto resolviendo la impugnación por excesivos relativa a los honorarios del letrado D. Marcial .

SEXTO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la parte recurrida en casación, "TOTAL ESPAÑA, SAU", contra el decreto de 5 de octubre de 2012, completado por decreto de 14 de marzo de 2013, para, en su lugar, con estimación parcial de la impugnación por no haber sido incluidos correctamente los derechos del procurador, formulada por "TOTAL ESPAÑA, SAU", acordar la práctica de una nueva tasación al respecto aplicando el arancel sobre una cuantía litigiosa de 789.737,52 euros en vez de 150.000 euros, sin especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por dicha impugnación.

  2. ) Que se dicte nuevo decreto resolviendo la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado formulada por "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, S.L.".

  3. ) Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en revisión.

  4. ) Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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