ATS, 7 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Esta Sala, por auto de 17 de enero de 2012 , acordó no admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Arturo y Ramona , contra la sentencia, de 9 de noviembre de 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 431/2010 , e imponer a los recurrentes las costas de los recursos.

  2. El procurador Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, como parte recurrida beneficiada por el pronunciamiento sobre costas, presentó un escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas. Acompañó, en lo que ahora interesa, minuta de honorarios del letrado Gines por importe de 6.550 euros más IVA, en total 7.925,50 euros, suma que fue incluida en la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala.

  3. La representación procesal de Arturo y Ramona presentó escrito en el que impugnó la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del abogado Gines al haberse calculado de modo erróneo, y solicitó que la minuta fuera reducida a la cantidad de 4.560,08 euros, IVA incluido.

  4. Por diligencia de ordenación se acordó oír al abogado minutante, a fin de que manifestara si aceptaba la reducción de honorarios solicitada, y, de no ser así, interesar del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la emisión del preceptivo informe.

  5. El letrado no aceptó la reducción. Alegó que su actuación profesional había consistido en la presentación de un escrito de personación y oposición a la admisión de los recursos y un escrito de alegaciones a las causas de inadmisión de los recursos puestas de manifiesto por esta Sala, y que los honorarios eran proporcionales a la cuantía del litigio y trabajo realizado.

  6. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid dictaminó que, frente a la suma reclamada por el abogado Gines , por importe de 6.550 euros, resultaba más acorde con los criterios del Colegio de Abogados de Madrid la cantidad de 4.800 euros, cantidad que debería incrementarse, en su caso, con el importe del IVA correspondiente.

  7. El 17 de septiembre de 2013, se dictó un Decreto, en cuya parte dispositiva se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Gines y fijar los mismos en la cantidad de 1.475 euros, IVA incluido, con imposición de las costas del incidente al citado letrado.

  8. La representación procesal de la Comunidad de Propietarios ha presentado un escrito interponiendo recurso directo de revisión contra dicho Decreto. El recurso se basa en los siguientes motivos: i) Infracción de los arts. 208.2 LEC y 24.1 CE , por falta de motivación. ii) Infracción del art. 216 LEC , por vulneración del principio de justicia rogada, y por incongruencia, dado que reduce los honorarios a una cantidad menor que aquella que el obligado al pago está dispuesto a satisfacer, según alegó en el escrito de impugnación de la tasación de costas. iii) Infracción del art. 246 LEC , por las razones antes indicadas. Solicita que se establezca la cantidad adecuada en concepto de honorarios dentro de los márgenes fijados por las partes, y, como mínimo, en la suma establecida por la parte impugnante.

  9. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de la parte condenada ha presentado escrito de impugnación del recurso de revisión.

  10. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas ha impugnado el Decreto de la Sra. Secretaria de Sala, en el que se estimó la impugnación de la tasación de costas efectuada por la parte condenada al pago al considerar excesivos los honorarios de letrado minutante. Alega que los honorarios se han fijado en un importe inferior al importe que la parte condenada consideró correcto y adecuado; y que la cantidad adecuada en concepto de honorarios debe establecerse dentro de los márgenes fijados por las partes. El recurso de revisión se fundamenta, en síntesis, en la falta de motivación y en la incongruencia e infracción del principio de justicia rogada.

  2. Motivación del Decreto . El Decreto por el que se resuelve la impugnación de la tasación de costas está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el Secretario de la Sala ha tomado en consideración para ajustar la minuta a la cantidad finalmente fijada. Criterios que son los que viene sosteniendo esta Sala.

  3. Incongruencia del Decreto . La representación procesal de Arturo y Ramona , en el escrito de impugnación de la tasación de costas, solicitó que la minuta del abogado Gines quedara reducida a la cantidad de 4.560,08 euros, IVA incluido. El Decreto que se recurre ha fijado los honorarios de dicho letrado en 1.475 euros, IVA incluido.

    En consecuencia, el Decreto recurrido incurre en incongruencia, dado que no ha tenido en consideración la petición del impugnante de la tasación de costas y ha reducido la minuta más allá de lo solicitado, por lo que debe estimarse en este punto el recurso de revisión.

  4. Fijación de los honorarios . En el presente caso hay que tener en cuenta, en primer lugar, que la imposición de costas por la inadmisión de los recursos extraordinarios deriva de la apertura del trámite de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión concurrentes, arts. 483.3 y 473.2 LEC , y de la presentación del escrito de alegaciones; y que la extensión y desarrollo del escrito presentado, al atender el traslado que fue conferido por esta Sala, no exigía un profundo estudio de la cuestión de fondo a la vista de las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Y, en segundo lugar, debe tenerse en consideración que el preceptivo informe del Colegio de Abogados no resulta vinculante, y que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado que ha minutado respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo.

    En consecuencia, se mantiene la consideración de excesivos de los honorarios de la minuta controvertida, pero se reducen hasta la suma de 4.560,08 euros, IVA incluido, cantidad que consideraba adecuada la parte condenada al pago, y dejamos sin efecto el Decreto impugnado en cuanto fija los honorarios en cantidad de 1.475 euros, IVA incluido. Se mantiene también el pronunciamiento de dicho Decreto en el que se hace expresa imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas al letrado minutante.

  5. Devolución del depósito y costas del recurso de revisión . La estimación del recurso de revisión comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

  6. Firmeza de este auto . De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3.IV LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión, interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid contra el Decreto de 17 de septiembre de 2013, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento en él contenido por el que se fijan los honorarios del letrado Gines en 1.475 euros, IVA incluido, y, en su lugar, fijar los honorarios de dicho letrado en 4.560,08 euros, IVA incluido, manteniéndose el resto de pronunciamientos del referido Decreto.

  2. La devolución del depósito constituido.

  3. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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