ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:55A
Número de Recurso204/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 21 de febrero de 2013, la representación procesal de Leovigildo , Aida , Erica y Sergio , presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Zaragoza, una demanda de juicio ordinario contra la entidad financiera Caja Rural de Navarra, en la que se ejercitaba acción de nulidad de determinadas cláusulas contractuales por abusivas.

    La demanda fue turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Zaragoza, que declaró por decreto de fecha 25 de marzo de 2013 su competencia territorial y acordó el emplazamiento de la demandada.

  2. En el término legalmente previsto, la parte demandada planteó declinatoria por falta de competencia territorial con fundamento en el art. 51.1 LEC , e indicó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Pamplona.

  3. El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Zaragoza, tras oír a la parte demandante -que se mostró conforme- y al Ministerio Fiscal, mediante auto, de 17 de junio de 2013 , declaró su incompetencia territorial para conocer de la demanda presentada, al considerar competente a los Juzgados de Pamplona, por tener la demandada su domicilio social en esa localidad.

  4. Remitidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, éste, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013 , no aceptó la inhibición y declaró su falta de competencia territorial. En consecuencia, acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia.

  5. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el nº 204/2013 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza y otro de Pamplona, respecto de una demanda de juicio ordinario.

    El Juzgado de Zaragoza, al que se le había turnado la demanda, se inhibió a favor de los Juzgados de Pamplona al apreciar su falta de competencia en un incidente de declinatoria; inhibición que no es aceptada por el Juzgado de Pamplona.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de que el art. 60.1 LEC , de forma clara, establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

    En el presente caso, no es posible pasar por alto que el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza, cuando se inhibió a los Juzgados de Pamplona, lo hizo tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada, lo que determina, de conformidad con el art. 60.1 LEC , que el tribunal al que se remitieron y repartieron las actuaciones (Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona) deba estar a lo decidido, sin que tenga la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial.

    En este sentido se ha pronunciado esta Sala en AATS de 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 y 27 de marzo de 2012 , en cuestiones de competencia nº 116/2012 , 92/2012 y 45/2012 , entre otros).

    En consecuencia, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, debemos atribuir la competencia territorial al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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