ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:43A
Número de Recurso351/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jon presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 1098/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1061/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, presentó escrito en nombre y representación de D. Jon , personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Eloísa Prieto Palomeque, en nombre y representación de D.ª Gloria , y la procuradora D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D.ª Sofía , D. Vicente y D.ª Aurelia , presentaron escritos personándose en concepto de partes recurridas.

  4. - Por providencia de 15 de octubre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 6 de noviembre de 2013 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que las partes recurridas, por escritos de 29 de octubre y 7 de noviembre de 2013, muestran su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º de artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se desarrolló en un único motivo, en el cual se alegó la infracción del art. 7.1 CC , en relación con el art. 3.1 del mismo texto legal . Entiende la parte recurrente, efectuando una valoración extensa de la prueba practicada, que si han creado estado los actos propios de los cónyuges, en especial el de la actora, para poder concluir que el régimen económico matrimonial de los ex-cónyuges fue el de separación de bienes, y no así el de sociedad de gananciales como sostiene la sentencia recurrida.

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada,- jurisprudencia que por tanto vendría a superar la alegada existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de AAPP -, solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP ha considerado probados. Pues bien, analizado el recurso de casación interpuesto, lo que verdaderamente plantea la parte recurrente es una discrepancia con la valoración que del conjunto probatorio ha efectuado la AP. Mantiene la parte recurrente que resulta probado en el procedimiento, tanto por la extensa documental (documentos notariales y bancarios) así como de las propias manifestaciones de las partes, que los propios actos de los cónyuges, juntos y por separado, tales como la vida económica del matrimonio, la sentencia de separación, el retraso desleal o la conducta contradictoria de la actora, crearon estado respecto de que el régimen económico matrimonial que regía el patrimonio del matrimonio era el de separación de bienes y no el de sociedad de gananciales. No obstante lo anterior, dichas alegaciones no pueden ser acogidas, atendiendo a las conclusiones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, en el cual se determina que "de la valoración probatoria, esencialmente de la documental, el régimen económico matrimonial era el de sociedad de gananciales". Por lo tanto, se ha de concluir que lo que verdaderamente pretende la parte recurrente es una nueva y favorable valoración de la prueba practicada, valoración que excede ampliamente del objeto del presente recurso de casación en el cual únicamente se constata la infracción de las normas sustantivas aplicables sin alteración de los hechos que la sentencia recurrida haya fijados como debidamente probados.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentados escritos de alegaciones por las partes recurridas comparecidas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jon contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 1098/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1061/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Barcelona. con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurridas comparecidas en esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR