ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5A
Número de Recurso2886/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Adriano , presentó el día 26 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 420/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 957/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Vendrell.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Adriano , mediante escrito presentado el día 7 de noviembre de 2012, se personó ante esta Sala, como parte recurrente. El Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de Immopalber SCP, mediante escrito presentado con fecha 5 de diciembre de 2012, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía sin que esta alcanzase el límite previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Adriano , contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 420/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 957/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Vendrell.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR