ATS, 28 de Noviembre de 2013

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2013:11869A
Número de Recurso1209/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 793/2008, y acumulados nº 11/2009 y 957/2011, sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por Providencia de esta Sala de 6 de junio de 2013, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Por lo que se refiere al tercer motivo del escrito de interposición del recurso de casación formulado, su defectuosa preparación, ya que el recurso se preparó al amparo de cinco motivos al amparo del artículo 88.1.d de la LJCA , y otro, al amparo del apartado c) del artículo 88.1 LJCA (por motivación inexistente), pero el motivo tercero del escrito de interposición, formulado al amparo del artículo 88.1.c de la LRJCA (por incongruencia omisiva) no fue anunciado en el escrito de preparación ( artículo 93.2.a) LRJCA , en relación con el art. 92.1, y Autos de 20 de julio de 2005 y 30 de octubre de 2008, dictados respectivamente en los recursos núm. 1328/2003 y 5963/2007). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la parte recurrida (titular expropiado).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida desestima los recursos contencioso-administrativos deducidos por las respectivas representaciones procesales de los titulares expropiados, de AENA, y por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 30 de octubre de 2000 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, fijando el justiprecio de la finca 14-00 del proyecto de Aeropuerto Madrid-Barajas, expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 3ª Fase 69-AENA/05, en el término municipal de Barajas.

SEGUNDO .- En relación a la defectuosa preparación del motivo Tercero del recurso, el Abogado del Estado basa dicho motivo en el artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional , denunciando la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida ya que no contiene ninguna referencia a una de las alegaciones sustanciales de la demanda de lesividad referida a que el Aeropuerto de Madrid- Barajas no era una infraestructura que tuviese vocación de crear ciudad.

Sobre la defectuosa preparación, y como ha dicho esta Sala (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999 , 24 de enero de 2000 , 24 de septiembre de 2001 , 8 de julio de 2004 y los mas recientes de 17 de marzo de 2011, recurso nº 3163/010 , 24 de marzo de 2011, recurso nº 5855/010 , 19 de abril de 2012, recurso nº 4423/011 , 18 de diciembre de 2012, recurso nº 1529/012 y 17 de octubre de 2013, recurso nº 906/2013 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001). Requisitos a los que ha de añadirse, según ha declarado también este Tribunal, la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición (en dicho sentido, sendos Autos de 14 de octubre de 2010, RRCC 951/2010 y 573/2010, 10 de febrero de 2011, recurso nº 2927/010, 13 de diciembre de 2012, recurso nº 2114/2012, y 27 de junio de 2013, recurso nº 3919/2012).

De lo anterior, resulta de forma notoria que el motivo Tercero casacional del recurso ha sido defectuosamente preparado al no haber sido objeto de anuncio, ya que la única denuncia que se refiere en el escrito de preparación amparada en el artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional es la falta de motivación de la sentencia recurrida, pero no la incongruencia omisiva que se denuncia en el motivo casacional Tercero del recurso.

Por lo expresado, procede acordar la inadmisión motivo Tercero del recurso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93.2.a) en relación con el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional .

En el trámite de alegaciones la parte recurrente refiere que si bien es cierto que en el escrito de preparación no se emplean los términos "incongruencia omisiva", sin embargo la denuncia sobre la falta de motivación ya es suficiente para amparar tanto un motivo fundado estrictamente en la motivación como otro en la incongruencia, y porque además en la preparación se hace alusión expresa a la incongruencia omisiva aunque no se empleasen esos términos.

Sin embargo, dichas alegaciones en modo alguno combaten la conclusión de inadmisión alcanzada, pues, en primer lugar, y por mas esfuerzos dialécticos que realice el Abogado del Estado en orden a la admisión del motivo, resulta notorio que dicho motivo no ha sido correctamente preparado al no haber sido objeto de anuncio claro, concreto y preciso, ya que la falta de motivación y la falta de congruencia de la sentencia recurrida son denuncias absolutamente diferentes, con significados y alcances distintos. Y, en segundo lugar, porque la referencia en el escrito de preparación a la falta de contestación de la sentencia recurrida a parte de los argumentos expuestos por el Abogado del Estado en su Demanda de Lesividad se efectúa al realizar el juicio de relevancia de las denuncias esgrimidas en base al artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional , no con relación a la denuncia sobre la incongruencia omisiva -que no fue objeto de anuncio-, y tampoco en relación a la falta de motivación de la sentencia aducida en el escrito de preparación invocando el artículo 88.1.c) de la citada Ley .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del motivo Tercero del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 793/2008, y acumulados nº 11/2009 y 957/2011. Y la admisión del resto de los motivos del recurso. Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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