ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución J.14.1 "Las Cañas" de Logroño, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 7 de marzo de 2013, dictada en el recurso número 256/2009 , en materia de urbanismo.

SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 24 de septiembre de 2013, se dio traslado a la parte recurrente del escrito presentado por el Ayuntamiento de Logroño, como parte recurrida, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión por ella invocadas --- ser improcedente el juicio de relevancia efectuado al pretenderse fundar el recurso de casación en el motivo c) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , encubriendo ese juicio de relevancia la pretensión de revisar la valoración de la prueba practicada, y la simple reiteración de los argumentos esgrimidos ante el Tribunal a quo, sin tener en cuenta que el recurso de casación no es una segunda instancia.

Este trámite ha sido debidamente evacuado por la parte recurrente y por la representación procesal de la Administración de la Comunidad de la Rioja, también personada como recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada, dictada como consecuencia de la anulación de su anterior sentencia efectuada por esta Sala en Sentencia de 4 de diciembre de 2012, Casación 4745/2010 , desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las siguientes resoluciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja: 1) Resolución de 13 marzo 2009 por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan general municipal de Logroño para la delimitación del sector Pedregales. 2) Resolución de 16 marzo 2009 por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan general municipal de Logroño para la delimitación del sector Camino de Fuenmayor. 3) Resolución de 16 marzo 2009 por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan general municipal de Logroño para la delimitación del sector Valdegastea 2. 4) Resolución de 23 marzo 2009 por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan general municipal de Logroño para la delimitación del sector Zaballos y 5) Resolución de 13 marzo 2009 por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan general municipal de Logroño para la delimitación del sector Río Batán.

SEGUNDO .- En el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso por falta de juicio de relevancia, así como su carencia de fundamento por citar preceptos meramente instrumentales para proporcionar un sustento artificial y simulado a la vía casacional, por pretender una nueva valoración de la prueba practicada, y por dirigir el recurso esencialmente contra el acto administrativo impugnado en lugar de contra la sentencia de instancia, pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación y el de interposición, y tras las alegaciones puestas de manifiesto por la parte recurrente en el trámite conferido al efecto, esta Sala del Tribunal Supremo aprecia que los mismos satisfacen suficientemente las exigencias de los artículos 89 y 92 de la Ley Jurisdiccional . Además, y en esencia, la argumentación desplegada por las partes recurridas discurre en torno a cuestiones de fondo, excediendo claramente por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Por lo demás, tampoco se aprecia en el escrito de preparación la confusión de motivos entre los epígrafes c) y d) que alega la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pues claramente se indica en tal escrito la intención de fundamentar el escrito de interposición en el motivo d), identificando las normas estatales que se consideran infringidas y efectuando el juicio de relevancia correspondiente y, además en el motivo c), según se señala en el apartado 4.5 del escrito, en el que indica que "(...) adelantamos que en el escrito de interposición deduciremos también un motivo de impugnación por el cauce del articulo 88.1.c) LJCA por incurrir la sentencia en incongruencia interna, vulnerando las reglas de precisión y claridad exigidas en el articulo 359 (sic) LEC ...".

Como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 Rec. 4508/2005 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo -, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la entidad Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución J.14.1 "Las Cañas" de Logroño suscitado por la parte recurrida Ayuntamiento de Logroño conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la entidad recurrente, es de 1500 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución J.14.1 "Las Cañas" de Logroño contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 7 de marzo de 2013, dictada en el recurso número 256/2009 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. II . Imponer a la parte recurrida Ayuntamiento de Logroño las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios por todos los conceptos por la entidad recurrente, es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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