ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, (Sección Segunda) en el recurso nº 188/2010 , en materia de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 24 de septiembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación siguientes:

" No haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de algunas de las infracciones normativas desarrolladas después en el escrito de interposición al amparo del motivo 88.1.d de la Ley Jurisdiccional, en particular: el artículo 191.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y el artículo 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJ ) ( Auto de 10 de febrero de 2011, recurso 2927/2010 ) ."

Este trámite ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el BBVA, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 16 de febrero de 2009, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la AEAT, en ejecución del fallo del TEAC de 26 de junio de 2008, relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, siendo la cuantía de 24.798.686,98 €.

SEGUNDO .- Constituye doctrina de esta Sala, en cuanto a los requisitos exigibles para la válida preparación del recurso de casación, de acuerdo con los recientes AATS de 14 de octubre de 2010, recurso nº 951/2010 y de 10 de febrero de 2011, recurso nº 2927/2010 , la siguiente:

  1. Cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

  2. Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice.

  3. Si el escrito de preparación no especifica en modo alguno los motivos a los que se acogerá la interposición con las exigencias expresadas, el recurso será inadmisible por aplicación del artículo 93.2.a) en relación con los artículos 88.1 y 89.1, todos ellos de la Ley Jurisdiccional , por haber sido defectuosamente preparado. Y esta misma conclusión, la de inadmisibilidad, será de aplicación, aunque sea de forma limitada a los motivos casacionales afectados, cuando se desarrolle en el escrito de interposición un motivo no anunciado previamente en el escrito de preparación o las infracciones normativas o jurisprudenciales desarrolladas en el escrito de interposición no guarden relación con las anunciadas en el escrito de preparación.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, la parte aquí recurrente, en el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala de instancia, ha hecho indicación de los artículos 26 , 30 y 32 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, sin hacer mención de otros preceptos que se consideran vulnerados por la sentencia recurrida y que son desarrollados posteriormente en el escrito de interposición. No obstante, reexaminando la causa de inadmisión anunciada a la luz de las consideraciones efectuadas por el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, procede admitir el recurso en lo concerniente a las infracciones normativas no citadas y desarrolladas después en el escrito de interposición al amparo del artículo 88.1.d de la Ley Jurisdiccional toda vez que la vinculación de los artículos 191.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo con el resto del motivo es lo suficientemente sólida como para no desagregarlo en función de las únicas normas invocadas como infringidas en el escrito de preparación.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 9 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, (Sección 2ª), de la Audiencia Nacional, dictada en el P.O. 188/2010 , con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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