ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

UNICO .- Por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sección segunda , en el recurso ordinario nº 16/2011.

Se ha personado como parte recurrida la mercantil Dehesa de Jandía, oponiéndose a la admisión del recurso de casación, por ser defectuosa la preparación del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil ahora recurrida en casación, DEHESA DE JANDIA, S.A. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, (Sección Segunda), recaída en el recurso contencioso-administrativo n° 16/11 (al que fue acumulado el procedimiento abreviado n° 204/2010), contra la inactividad de la Administración por no ejecutar su acto firme presunto al amparo del art. 29.2 de la Ley Jurisdiccional y contra el acto expreso posterior y extemporáneo: la Orden n° 76, de 17 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se desestima la solicitud realizada en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 6/2009 de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en el ámbito del Plan Parcial SUP-1 Morro Jable, la parcela P-3, en el término municipal de Pájara.

De conformidad con nuestro reciente auto de 12 de septiembre de 2013, por el que hemos admitido a trámite el recurso 285/2013, seguido entre las mismas partes, y dadas las similitudes entre las pretensiones, sentencias y escritos de preparación, procede reexaminar la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, reproduciendo al efecto el tercer fundamento de derecho del auto mencionado" TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, es claro que en el escrito de preparación del recurso cumple las exigencias del preceptivo juicio de relevancia.

Por una parte, la carga procesal a que se refiere el artículo 89.2 de la LRJCA sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d) y en el escrito de preparación ya se anunció que el recurso se interpondría también al amparo del epígrafe c), por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto por incurrir la sentencia en incongruencia omisiva y motivación irracional, con infracción de los artículos 33 y 67 de la LRJCA y 209 y 218 de la LEC ,----y así efectivamente ha sido ya que el motivo primero de su escrito de formalización del recurso se fundamentan en el epígrafe c) y por las mismas infracciones anunciadas en la preparación, por lo que procede admitir el recurso de casación en relación con ese motivo.

El resto de motivos, seis, del escrito de preparación, se anunciaron al amparo del epígrafe d) por infracción de normas del ordenamiento jurídico, reprochando a la Sala de instancia, en el motivo segundo la infracción de los artículos 68 , 70 , 68 , 87 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de LRJAPPAC; en el motivo tercero , por infracción del articulo 12 de la Ley 30/1992 , de LRJAPPAC; en el motivo cuarto , por infracción del articulo 43 de la Ley 30/1992 , de LRJAPPAC y del articulo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008; en el motivo quinto , por aplicación indebida del articulo 43.4.a) en relación con los procedimientos de revisión de los artículos 102 y 103 y con el articulo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de LRJAPPAC e infracción del articulo 43.4.b) del mismo texto legal ; en el motivo sexto , por infracción de la doctrina sobre vinculación por actos propios y infracción de la jurisprudencia contenida en la STS de 1 de marzo de 2012 y del articulo 3.1 del C.c . y en el motivo séptimo , por infracción del articulo 7 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y infracción de la jurisprudencia sobre consolidación de derechos urbanísticos y de la STS de 18 de octubre de 2011 e infracción de los efectos derivados de cosa juzgada, siendo suficiente el juicio de relevancia que se efectúa en tal escrito.

Tampoco se aprecia que la cita de preceptos de derecho estatal y de la jurisprudencia que se contiene sea meramente instrumental, pues la controversia en la instancia y la ratio decidendi de la sentencia radica, esencialmente, en la interpretación y aplicación de normas de derecho estatal, en concreto, del régimen del silencio previsto en la Ley 30/1992 y en la consolidación de derechos urbanísticos a efectos indemnizatorios, que forma parte del régimen urbanístico previsto, con carácter de básico, en la normativa estatal de suelo.

Todo lo cual, lleva a la conclusión de que esta causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida debe ser rechazada."

En consecuencia, procede la admisión del recurso de casación interpuesto, sin que sea necesario dar audiencia a las partes sobre la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida DEHESA DE JANDIA, S.A.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, (Sección Segunda ), en el recurso ordinario nº 16/2011 a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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