ATS, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Faustino y D.ª Manuela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación n.º 506/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1721/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid.

  2. - Mediante providencia se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª Raquel Vilas Pérez presentó escrito en nombre y representación de D. Faustino y D.ª Manuela , personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Virginia Gutiérrez Sanz presentó escrito en nombre y representación de la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 de Madrid, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

  5. - Por providencia de 22 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2013, la parte recurrida mostraba su conformidad con las causa de inadmisión puestas de manifiesto, y solicitaba la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitado en atención a la cuantía, inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , sin indicación de si el interés casacional se entiende respecto de la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia del TS o por jurisprudencia contradictoria de AP, y se desarrolló en dos motivos, en los cuales, y sin indicación de precepto alguno como vulnerado por la sentencia objeto de impugnación, mantenía que la comunidad de propietarios recurrida debía abonarle la cantidad objeto de reclamación en el presente procedimiento en concepto de lucro cesante consecuencia de los daños sufridos en el inmueble del cual es propietaria la parte recurrente por las obras efectuadas por aquella.

  2. - El recurso de casación incurre tanto en la causa de inadmisión de falta de cita de norma sustantiva infringida según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley así como en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional al no invocarse dos o más sentencias del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado ni dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de diferente AP y misma sección ( artículo 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Efectivamente, analizando el recurso de casación interpuesto se constata en primer lugar, que la parte recurrente no cita ningún precepto de naturaleza sustantiva o jurídica que entienda como infringido por la sentencia objeto de impugnación. Asimismo, que tampoco invoca dos o más sentencias del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado ni dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de diferente AP y misma sección, ya que la parte recurrente expresa que alega una "especie de interés casacional" sin que cite o enumere ninguna sentencia, bien del TS bien de diferentes AP que mantengan criterios jurídicos contrapuestos sobre idéntica cuestión jurídica. No obstante lo anterior, y en aras a la tutela judicial efectiva, igualmente el recurso de casación incurriría en la causa de inadmisión de pretender una revisión probatoria, prevista en el artículo 477.1 LEC en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley , puesto que de la lectura de los dos motivos interpuestos la parte recurrente lo que verdaderamente plantea es una discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la sentencia recurrida para mantener que con motivo de unas obras ejecutadas por la comunidad recurrida se produjo la destrucción de su inmueble y la imposibilidad de arrendar el mismo por la recurrente, con la consiguiente pérdida económica.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Faustino y D.ª Manuela contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación n.º 506/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1721/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida personadas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR