ATS, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR (Navarra) se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de abril de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 175/2001 , sobre Proyecto de Reparcelación.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de septiembre de 2.013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la Sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 Euros, ( artículo 86.2.b) de la LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR contra la Resolución 103, de 8 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra que aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Area de Reparto AR-01 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo de la Meseta de Cordobilla, promovido por la Junta de Compensación de dicha área.

SEGUNDO .- Reexaminada la anterior causa de inadmisión y considerando las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, concluimos que no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada -insuficiencia de cuantía litigiosa-, pues si bien es cierto que el valor de la pretensión casacional deducida de la superficie y destino de la finca propiedad del Ayuntamiento recurrente a la comunidad reparcelatoria no superaría el límite legalmente exigido para el acceso al recurso de casación, sin embargo, no cabe desconocer que, junto a tal pretensión, se ejercitó en la demanda otra relativa a la anulación del Proyecto de Reparcelación impugnado, pretensión que fue desestimada por la Sentencia ahora recurrida. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.1.b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , debe reputarse que el valor de la pretensión supera el límite previsto en el artículo 86.2.b) de esa Ley, dada la elevada superficie afectada, 1.162.763 m2, y que la previsión del importe de las obras de urbanización asciende a la cantidad de 113.257.632 €.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR (Navarra) contra la Sentencia de 24 de abril de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 175/2001 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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