ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:11493A
Número de Recurso380/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Reumasol S.L." presentó el día 22 de enero de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante - Sección 5.ª-, en el rollo de apelación n.º 261/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 418/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de febrero 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de "Reumasol S.L.", presentó escrito en fecha 11 de marzo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 1 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida, en su escrito de 21 de octubre de 2013, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación, por interés casacional, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercito acción declarativa cuyo objeto era darse de baja y no pertenecer a una comunidad de propietarios.

    En el apartado de requisitos legales del escrito de interposición se aduce que el recurso se fundamenta en "la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contemplada en los artículos 392 y 396 CC ". En el desarrollo del motivo se alude a la necesidad de que en la Comunidad, regulada en el artículo 396 CC , existan elementos comunes con cita de las SSTS de 28 de mayo de 2009 , 3 de mayo de 2012 y 2 de febrero de 2004 , además, se aduce que estos elementos han de ser inherentes o esenciales y deben prestar algún servicio sustancial. En este contexto se alega que desde el año 1995, el Ayuntamiento de Alfaz del Pi recepcionó todos los viales, infraestructuras y dotación de la urbanización, no quedando ningún servicio común no asumido por dicha corporación y si se siguen prestando algunos servicios es porque se obtuvo en precario autorización para su uso.

  2. - A la vista del planteamiento que se hace en el recurso, éste no se admite por las siguientes razones.

    .- En primer lugar el recurso se inadmite por falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ), de forma que no identifica de forma precisa el interés casacional que se quiere invocar y la doctrina jurisprudencial que se entiende vulnerada.

    .- En cualquier caso, el recurso no se admite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste ( artículo 483.2.3º LEC ). Esta causa se justifica porque pese a la invocación formal de preceptos sustantivos lo que se pretende es revisar nuevamente la valoración probatoria realizada por la Audiencia y, en concreto, la valoración precisa del informe del Ayuntamiento emitido en el año 1995, que para la sentencia no implica la extinción de la Comunidad de Propietarios existente desde el año 1980, sin que conste que se produjera la cesión de los elementos comunes. Además, en la comunidad recurrida se conjugan elementos privativos con servicios comunes, cuyos gastos sufraga. Por esta razón, el interés casacional invocado a lo largo del desarrollo del recurso solo podría tener la virtualidad que pretende el recurrente mediante una nueva revisión de los hechos probados.

    En atención a lo expuesto, no se aceptan las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, que combaten las causas de inadmisión apreciadas y frente a las que, se reitera, se pretende realizar un nuevo juicio fáctico para el que no es procedente el recurso de casación.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Reumasol S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante -Sección 5.ª-, en el rollo de apelación n.º 261/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 418/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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