ATS, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "JUAREZ Y ASOCIADOS, S.L." presentó el día 24 de octubre de 2012, escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 855/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1351/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 13 de septiembre siguiente.

  3. - El procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de "JUAREZ DE ABOGADOS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de noviembre de 2012, personándose en calidad de recurrente . El procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de "GRUPO PROSOLAR MALAGA, S.A.", presentó escrito el día 1 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 29 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 20 de noviembre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida, por escrito de 18 de noviembre de 2013, muestra su conformidad con la mismas.

  6. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre condena pecuniaria, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se interpuso en tres motivos: a) infracción de ley. Errónea interpretación. Acreditación de la prestación de servicios e imposibilidad de compensación. Considera el recurrente que la prestación de los servicios ha quedado probada mediante la documental aportada de contrario, de forma que de conformidad con el art. 217 LEC , la carga de la prueba de que los servicios no fueron prestados lo tiene la demandada, sin que lo haya desvirtuado. Se justifica el interes casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando como contrarias a la recurrida las SSAP de Murcia (sección 1ª) de 25 de abril de 2008 y de Alicante (sección 6ª) de 31 de marzo de 2009 ; b) infracción de ley por infracción de la doctrina jurisprudencial contradictoria de Audiencias Provinciales que interpreta la existencia de grupos de empresa: art. 42 del Código de Comercio , ya que la sentencia interpreta erróneamente al existencia de grupo de empresas, pese a la existencia de allanamiento que debió dar lugar a la estimación de la demanda en este punto. Se citan las SSAP de Madrid (sección 14ª) de 24 de marzo de 2010 y de Barcelona (sección 4ª) de 4 de mayo de 2001 ; y c) Infracción de ley. Artículo 394 LEC , en relación con los arts. 21 y 460 LEC , existencia de allanamiento parcial, estimación cuando menos parcial de la demanda, citando la SAP de Pontevedra (sección 1ª) de 10 de diciembre de 2010 .

    Pues bien el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento de los motivos en que se articula el recurso cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare infringida, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Tal causa de inadmisión se produce porque la parte recurrente a lo largo del recurso no determina cual es el precepto o preceptos infringidos, omitiendo toda referencia a dicha cuestión, al tiempo que hace referencia a preceptos claramente procesales, como son los arts. 217 , 394, 21 y 460 LEC , o cuestiones como el allanamiento o condena en costas, planteando en definitiva unas cuestiones claramente procesales, por lo que su impugnación excede del ámbito del recurso de casación, al plantear cuestiones procesales cuya impugnación tan solo tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, como reiteradamente se ha sostenido por esta Sala y se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011; c) en relación con el interes casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, limitándose a señalar como opuestas a la recurrida las SSAP de Murcia (sección 1ª) de 25 de abril de 2008 y de Alicante (sección 6ª) de 31 de marzo de 2009 , SSAP de Madrid (sección 14ª) de 24 de marzo de 2010 y de Barcelona (sección 4ª) de 4 de mayo de 2001 y la SAP de Pontevedra (sección 1ª) de 10 de diciembre de 2010 .

  3. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por las causas de inadmisión expuestas, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC 2000 .

    Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC 2000 , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentados escritos de alegaciones por las partes recurridas procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL NI EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "JUAREZ Y ASOCIADOS, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 855/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1351/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDADEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

  4. )IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurridas no comparecidas.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con los arts. 473.3 y 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SJMer nº 1 34/2014, 12 de Febrero de 2014, de Alicante
    • España
    • February 12, 2014
    ...de los recursos de casación que pretenden la calificación de ese crédito contra la masa, como lo pone de relieve el ATS, Civil de 10 de diciembre de 2013 Sexto.- Ante las dudas suscitadas la no ser una materia pacifica, y ser parcial la estimación, no se efectúa expresa imposición de costas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR