ATS, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis María y Dª. Leonor presentó el día 15 de abril de 2013, escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 716/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 375/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 19 de abril de 2012.

  3. - La procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Luis María y Dª. Leonor , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de abril de 2013, personándose en calidad de recurrente, sin que la parte recurrida, Dª. Penélope , haya comparecido ante esta Sala.

  4. - Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en cuya demanda se ejercita acción de demolición de obras inconsentidas dentro del ámbito de propiedad horizontal, procedimiento tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se interpone en un único motivo en el que se alega la infracción de los arts. 222 , 207 y 421 LEC , alegando la excepción de cosa juzgada, que entiende afecta a la litis, al haberse fallado anteriormente un procedimiento entre ambas partes y por los mismos hechos. Se alega interes casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala contemplada en las SSTS de 28 de febrero de 1991 , 30 de julio de 1996 , 15 de julio de 2004 y 9 de diciembre de 2004 , sobre los efectos negativos de la cosa juzgada.

    El recurso de casación interpuesto, en su único motivo, incurre en la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) y en la causa de inadmisión prevista de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ) e inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). Esto es así por cuanto: a) la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo en que se articula el recurso cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se fije, lo que de por sí supone causa de inadmisión de la interposición del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011; b) incurre en la causa de inadmisión prevista de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma o cuestión sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ), y ello se debe a que se citan como infringidos los arts. 207 , 221 y 421 LEC , referente al efecto negativo de la cosa juzgada, por lo que la parte pretende denunciar cuestiones claramente procesales, por lo que su impugnación excede del ámbito del recurso de casación, al plantear cuestiones procesales cuya impugnación tan solo tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal y nunca podrá configurar el interes casacional alegado, como reiteradamente se ha sostenido por esta Sala y se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011; y c) inexistencia del interes casacional citado, al no poder fundarse el recurso de casación en cuestiones claramente procesales, como ya se ha expuesto.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.

  4. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - No habiendo comparecido la parte recurrida, Dª. Penélope , procede que la notificación de la presente resolución se verifique a través de la Audiencia Provincial.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis María y Dª. Leonor contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 716/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 375/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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