ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:11454A
Número de Recurso700/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Gloria presentó el día 25 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 760/12 , dimanante del juicio verbal de desahucio nº 852/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Isabel Martín Antón y en nombre y representación de Dª Gloria presentó escrito ante esta Sala el día 30 de abril de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Dª Nicolasa presentó escrito ante esta Sala el día 6 de junio de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de octubre de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida personada no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interpuso recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal de desahucio, tramitado por razón de la materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC Refiere en el antecedente IV infracción de los artículos 217 y 386 LEC , y 1156 y 1555 del Código Civil . alegando interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en aplicación del artículo 217 de la LEC que vino a sustituir el artículo 1214 del Código Civil y respecto al artículo 386 LEC , con su precedente del artículo 1253 del Código Civil . Cita y extracta sentencias de esta Sala. Se articula en tres motivos. El motivo primero por infracción del artículo 1156 , 1555 y 1569.2º del Código Civil , vulneración de estos preceptos que entiende cometida por una errónea e irrazonable aplicación de la obligación de la carga de la prueba y por la presunción errónea de pago de la renta. El motivo segundo por infracción de los artículos 217 y 386 LEC . El motivo tercero, cita sentencias de esta Sala sobre la carga de la prueba, considerando ilógica la presunción de considerar probado el pago de la renta por las declaraciones tributarias efectuadas por las partes.

  3. - El recurso de casación interpuesto, pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    (i) Falta de cumplimiento de los requisitos de interposición del recurso de casación por falta de cita de norma jurídica sustantiva aplicable al fondo del asunto que se haya infringido ( Arts. 483.2.2 en relación con los arts 477.1 , 481.1 y 487.3 LEC ). Causa de inadmisión en que incurren el motivo segundo, en el que tan solo se citan normas procesales ajenas al recurso de casación, y el motivo tercero que se formula sin expresión de norma infringida.

    (ii) Inexistencia de interés casacional, por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no puede sustentarse en cuestiones procesales ( art. 483.2 , 3 de la LEC en relación con el art. 477.2.3 de la misma Ley ). Si bien en el motivo primero cita preceptos del Código Civil, esta cita es de carácter meramente instrumental, porque entiende cometida la vulneración de los mismos, por la infracción de las normas de la carga de la prueba. El recurso de casación, en su integridad refiere dos cuestiones carga de la prueba y prueba de presunciones, de naturaleza procesal, sin plantea cuestión jurídica sustantiva. El planteamiento a través del recurso de casación de cuestiones de índole procesal, conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, en que se fundamente el interés casacional alegado.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno

  5. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC sin que se haya presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, no procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Gloria , contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 760/12 , dimanante del juicio verbal de desahucio nº 852/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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