ATS, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "TILMON ESPAÑA, S.A.", presentó el día 14 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 462/11 , dimanante del juicio ordinario nº 1077/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Rocío del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de "TILMON ESPAÑA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 3 de abril de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES SARVISE, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 20 de mayo de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 22 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el mismo día la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre responsabilidad contractual, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía.

  2. - Procede la inadmisión del recurso de casación por no ser la sentencia recurrible en casación ( artículo 483.2.1 º y 477.2 LEC ).

    La Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, que apreciando la existencia de prejudicialidad civil, acuerda la suspensión de los autos en la primera instancia hasta que finalice el procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 43 con el número 1264/2007, que no resuelve la cuestión litigiosa suscitada no puede considerarse sentencia dictada en segunda instancia, ni pone fin al procedimiento resolviendo sobre el fondo del asunto, sin que sea por tanto susceptible de recurso de casación al amparo del artículo 477.2 LEC . Causa de inadmisión que concurre pese a las alegaciones de la parte recurrente, porque como se ha indicado la sentencia no resuelve el litigio suscitado, ni pone fin a un procedimiento que queda en suspenso por cuestión procesal, al apreciarse prejudicialidad civil.

  3. - La improcedencia del recurso de casación, por no ser la sentencia de este recurso, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª, apartado 1, párrafo primero. No siendo la sentencia recurrible en casación tampoco es susceptible del recurso extraordinario por infracción procesal, pues mientras esté vigente el régimen transitorio de la Disposición Final 16ª de la LEC , este recurso sólo procede (por los motivos del artículo 469 LEC ), contra las sentencias que sean susceptibles del recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC .

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "TILMON ESPAÑA, S.A.", contra la sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 462/11 , dimanante del juicio ordinario nº 1077/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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