STS, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 20 de junio de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 982/2012 , interpuesto por la empresa VIRIATO DENTAL S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, de fecha 4 de enero de 2012 , dictada en virtud de demanda formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa VIRIATO DENTAL S.L., Dª Elisabeth , D. Carlos Francisco , Dª Francisca , D. Juan Enrique y Dª Loreto , sobre procedimiento de oficio.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la mercantil Viriato Dental S.L., representada por el Letrado Sr. De la Cruz y Bazo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2012, el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "1º .- Los demandados, Elisabeth , con D.N.I. nº NUM000 ; Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM001 ; Francisca ; Juan Enrique y Loreto , con D.N.I. nº NUM002 , formalizaron con la empresa demandada Viriato Dental, S.L., que opera en el mercado bajo la firma comercial "CLÍNICAS VITALDENT" contrato para la realización de la actividad profesional del autónomo económicamente dependiente formalizado entre Viriato Dental, S.L. y el trabajador. Los demandados, odontólogos generalistas suscribieron los contratos el 01-09-2007, salvo Loreto , que lo suscribió el 15-10-2008. Uno de los celebrados el 1 de septiembre y el de 15 de octubre figuran incorporados a autos, folio 150 a 174, que se tienen por reproducidos a estos solos efectos. Como licenciados en Odontología, con la especialidad de Odontología prestaban servicios en las instalaciones de dicha empresa, sita en la Avda. de las Tres Cruces N° 24, de Zamora, y dedicada a la actividad de Clínica Dental .- 2º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora giró visita de inspección a la empresa el día 14.07.2008 y levantó Acta de infracción Nº NUM003 haciendo constar los hechos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos. Como Anexo a dicha Acta levantó Acta de infracción de Cuotas a la Seguridad Social Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional por el periodo comprendido entre el 09/2007 al 09/2008.- 3º.- Los demandados están dados de alta en el RETA y en el I.A.E. y tienen suscrito Seguro de Responsabilidad Civil .- 4º.- Piedad presta sus servicios en la Clínica entre dos y tres días a la semana. Amalia prestó sus servicios los días 8, 10, 29, 30 de septiembre de 2008 y el 1, 6, 8,17,20 y 21 de octubre de 2008. De esos días el 29-09,30-09, 01-10 y 17-10 lo hace en jornada completa y el resto a media jornada, bien de mañana o de tarde.- De los demás demandados no se ha podido comprobar el tiempo de dedicación.- Piedad presta sus servicios en otra Clínica Dental sita en Tordesillas (Valladolid) desde el 11-04-2008, habiendo suscrito con dicha clínica un contrato a tiempo parcial equivalente a un 20% de la jornada habitual .- 5º.- En la Clínica desarrollan su actividad otros tres Odontólogos especialistas y también 5 auxiliares de clínica.- Estos auxilian a los Odontólogos en cada momento rotando según los turnos, no teniendo ningún Odontólogo asignado un Auxiliar en exclusiva.- 6º. - La Clínica tiene 4 gabinetes para la atención al público, que siempre están ocupados, en un horario de 9,00 a 21,00 horas, de lunes a sábado .- 7º.- Los odontólogos tienen su propia ropa de trabajo, si bien la Clínica tiene a su disposición uniformes de trabajo de los que los demandados hacen uso en ocasiones. Las herramientas de trabajo, (sillón multiposicional, turbina, comprensor, equipo de Rayos X) pertenecen a la Clínica. Los demandados llevan un maletín con algunos útiles personales, como fresas, elevadoras, botadores .- 8º.- Los pacientes abonan a la Clínica, no a los odontólogos el importe de los tratamientos efectuados por éstos. A los odontólogos se les abona mensualmente la cantidad que cada uno de ellos factura a la empresa, facturación que consiste en un porcentaje (que varía entre el 20 y el 35 por 100 sobre cada uno de los trabajos realizados por éstos en el mes anterior). Todos los odontólogos aplican la misma tarifa en sus tratamientos. Si el médico no quería cobrar a un paciente o le hacía descuentos, podía hacerlo. Se les descuenta un porcentaje por los gastos de laboratorio generados. En la facturación de los odontólogos de los tres meses facilitados por la empresa al Inspector de Trabajo, se observa que los precios aplicados por cada odontólogo respecto a cada uno de los tratamientos (como empastes, exo, endodoncias, limpiezas, reconstrucciones etc.) son exactamente iguales .- 9º.- Los odontólogos abonan a la empresa una cantidad de 1.200 euros anuales, independientemente del tiempo trabajado de la facturación realizada, en contraprestación del uso de todas las instalaciones y medios materiales y humanos que empresa pone a su disposición. En el recibo que la empresa emite a los odontólogos consta "En concepto de arrendamiento de instalaciones" .- 10º.- Los historiales médicos de los pacientes se encuentran custodiados y archivados en la clínica. La práctica habitual es que, cada vez que van a tratar a un paciente, la auxiliar de la clínica busca el historial del paciente y posteriormente se lo aporta al odontólogo para su examen. A este respecto es llamativo lo establecido en el punto 6 de la cláusula octava del contrato celebrado entre partes, por la que antes de desvincularse con la empresa, el autónomo habrá actualizado en los correspondientes archivos de la entidad todos los datos referentes a los clientes a los que hubiese atendido, tanto a los efectos de control interno por parte de Viriato Dental, S.L., como en su caso, para una adecuada continuación por un tercero .- 11º.- Las consecuencias del impago de los servicios por parte de los pacientes, las asume el odontólogo que les trata .- 12º.- Los odontólogos organizan los períodos de descanso. - 13º .- En fecha 17 de marzo de 2009, se registró en este Juzgado demanda de oficio firmada por la Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que se determine si existe o no relación laboral por cuenta ajena entre empresa y odontólogos demandados".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente a la empresa VIRIATO DENTAL SL, Elisabeth , Carlos Francisco , Francisca , Juan Enrique Y Loreto , debo declarar y declaro que la prestación de servicios entre la empresa demandada y los profesionales citados es de carácter laboral, con los efectos inherentes a tal declaración"

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2012 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Don Javier Tomás de la Cruz Bazo, en nombre y representación de la mercantil VIRIATO DENTAL SL contra la Sentencia de fecha 4 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Zamora ; en el procedimiento número 101/2009, seguido en virtud de demanda de oficio formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la citada entidad y Dª Elisabeth , D. Carlos Francisco , Dª Francisca , D. Juan Enrique y Dª Loreto sobre procedimiento de oficio, y debemos revocar el Fallo de la Sentencia de Instancia declarando el carácter mercantil de la relación existente entre los recurrente y la entidad VIRIATOS DENTAL SL."

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la Inspección Provincial de Trabajo y SS recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 7 de octubre de 2009 (Rec. nº 4169/08 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 25 de abril de 2013, se admitió a trámite el presente recurso, dándose seguidamente traslado a la parte recurrida para impugnación.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 12 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La Abogacía del Estado recurrente en casación unificadora impugna la sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribuinal Superior de Justicia de Castilla-Leon, con sede en Valladolid, en fecha 20 de junio de 2012 (recurso 982/2012 ), revocatoria de la dictada en instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zamora (autos 101/2009), en la que, en demanda de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se declaró la existencia de relación laboral entre cinco médicos (Odontólogos) y la empresa "Viriato Dental, S.L., que opera en el mercado bajo la firma comercial "Clínicas Vitaldent". Establece dicha sentencia, tras señalar que los demandados, en situación de alta en el RETA, vienen prestando sus servicios en la Clínica VIRIATO DENTAL SL en virtud de contratos suscritos bajo la modalidad de trabajadores autónomos económicamente dependientes , que las características principales del trabajo de los odontólogos, según el relato fáctico, se concretan en las siguientes: "desempeñan su labor durante el horario de apertura al público de la empresa de 09:00 a 21:00 horas, si bien con distintas jornadas. Si bien cada odontólogo aporta su propia ropa de trabajo y algunos de los materiales (fresas, botadores, etc...) la Clínica pone a su disposición uniformes de los que hacen uso ocasionalmente, así como las principales herramientas de trabajo (sillón multiposicional, equipo de rayos x, turbina, compresor...). Los pacientes abonan el importe de los tratamientos directamente a la Clínica, ingresando ésta mensualmente a cada facultativo una cantidad variable en proporción al número de trabajos realizados. Los precios cobrados a cada paciente son exactamente los mismos, con independencia del profesional que los atendió. Cada doctor, abona anualmente a la empresa la cantidad de 1.200 euros por el acceso a sus instalaciones, con independencia del volumen de clientela de cada ejercicio. Las historias clínicas y demás documentación de cada paciente es custodiado en las instalaciones de la Clínica, debiendo arrojar cada doctor en dichos ficheros todos los datos de cada cliente. Las consecuencias del impago de los servicios por éstos los asume el odontólogo que le trató".

  1. - En la sentencia invocada como de contraste, dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009 (rcud 4169/2008 ), se estimaba el recurso de casación unificadora formulado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en proceso de oficio, casando la sentencia de suplicación y confimando la de instancia que había declarado la existencia de relación laboral entre la mercantil "Tucán 900 S.L." y unos médicos odontólogos que habían suscrito con aquella contratos civiles de arrendamiento de servicios para prestar servicios , en las instalaciones de dicha empresa, sita en la calle San Cosme, 2, bajo en la localidad de Burgos. En el caso, tras declararse probado que la mercantil TUCAN 900 S.L. se constituyó mediante escritura pública de 24 de septiembre de 1992, Clínica odontológica que explota la franquicia VITAL DENT en Burgos, constaba asimismo probado, a los efectos que aquí interesan que : "Los odontólogos están dados de alta en el R.E.T.A y en el I.A.E y así mismo tienen suscritos sendos contratos de seguro de responsabilidad profesional. Los referidos odontólogos, tiene otras consultas fuera de la clínica expolotada por la mercantil demandada en las que igualmente prestan sus servicios profesionales. La clínica tiene un horario de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas, dentro de cuyo horario, desarrollan los odontólogos su actividad en el horario que ellos mismos deciden, sin qaue tengan que acudir necesariamente todos los días. Los odontólogos codemandados en la realización de su actividad utilizan los instrumentos y medios materiales y humanos que le son proporcionados por la empresa demandada, en garantía de cuyo uso, abonan una cantidad de 1200 € cada uno. La prótesis y materiales a colocar en el paciente se encargan y abonan por el propio odontólogo; en la factura que presentan a la clínica por todos los trrabajos realizados mensualmente, se les descuenta un porcentaje correspondiente a los trabajos de laboratorio. La retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje de los ingresos efectivos realizado durante cada mes por sus propios pacientes, deduciendo la cantiodad correspondiente del importe de los trabajos de laboratorio realizados. La empresa gestiona con sus medios personales y materiales los ingresos de los pacientes de los odontólogos, quienes aplican los honorarios fijados por su Colegio Profesional y tienen libertad no sólo para decidir sino para fijar los precios de los tratamientos que aplican emitiendo periódicamente las facturas que se corresponde con los ingresos obtenidos. Los pacientes de los odontólogos son obtenidos por los mismos y también asisten a los que acuden a la clínica ya sea para un tratamiento ordinario, ya sea con carácter de urgencia. Lo odontólogos demandados no han sido sancionados por la dirección de la clínica en ningún caso. Los odontólogos demandados fijan y deciden las vacaciones que van a disfrutar".

  2. - La comparación de los datos fácticos esenciales tenidos en cuenta en las sentencias a comparar -y que se han descrito- evidencia desde luego la existencia de muchas similitudes entre ambos casos. Sin embargo, existen tambien diferencias relevantes a los efectos de calificar las relaciones como laborales o mercantiles, que ponen de manifiesto la falta de identidad sustancial entre la sentencia recurrida y la de contraste. En concreto, en la recurrida, la modalidad contractual es la de "trabajadores autónomos económicamente dependientes" (TRADES), y los odontólogos aportan materiales y ropa de trabajo, circunstancias estas que no concurren en el supuesto resuelto por la sentencia de contraste. Pero, es que además, está acreditado en la recurrida -y no en la de contraste- una circunstancia fundamental a los efectos de determinar la naturaleza jurídica de la relación existente, cual es, "la asunción por los facultativos de las consecuencias del impago del precio de los servicios prestados por parte de los clientes". Estos datos, que a tenor de la sentencia recurrida desdibujan las notas exigidas por el Estatuto de los Trabajadores para teñir de laboralidad la relación entre las partes, no se dan en la sentencia de contraste, y de ahí la diversidad de pronunciamientos. Por tanto, al diferir en puntos esenciales a los efectos de determinar la existencia o no de relación laboral, resulta que no concurre el requisito o presupuesto de contradicción de sentencias exigido en el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para viabilizar el recurso de casación unificadora.

  3. - Por todo lo expuesto, visto el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el recurso debió ser inadmitido, lo que ahora comporta su desestimación; con imposición de costas ( artículo 235.1 LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO (INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, en fecha 20 de junio de 2012, en el recurso de suplicación 982/2012 interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2012 (autos 101/2009) por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zamora , en procedimiento seguido a instancia de la referida Inspección contra la empresa "VIRIATO DENTAL, S.L.", Dª Elisabeth , D. Carlos Francisco , Dª Francisca , D. Juan Enrique y Dª Loreto ; con imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/Valladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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