ATS, 3 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2013:11273A
Número de Recurso183/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 8 de febrero de 2013 se interpuso ante el Juzgado de Vic por D. Justiniano demanda contra Dª Claudia , solicitando la modificación de medidas adoptadas por la Sentencia dictada por ese juzgado el 7 de diciembre de 2009 dentro del procedimiento de divorcio nº 935/2009.

SEGUNDO

Dª Claudia presentó con fecha 13 de mayo de 2013 escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a esta y solicitando la acumulación de este procedimiento a la modificación de medidas definitivas nº 922/2012, seguido ante el Juzgado nº 2 de Torrox (Málaga) que se incoó con motivo de la demanda presentada por Dª Claudia el día 21 de noviembre de 2013.

TERCERO

Dado traslado de la referida petición de acumulación de las otras partes, D. Justiniano presentó escrito el 29 de mayo de 2013 oponiéndose a la acumulación. El Ministerio Fiscal presentó escrito con fecha 19 de junio de 2013 en el que informa a favor de que se acumule este procedimiento al seguido ante el Juzgado de Torrox.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 9 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic considera que procede desestimar la petición de acumulación de este procedimiento al seguido en Torrox y acordar la acumulación de aquel procedimiento a este juzgado. Remitido exhorto al Juzgado de Torrox requiriéndole para que se pronunciara, el 20 de septiembre de 2013 se recibió exhorto de aquel juzgado en el que se ponía de manifiesto que Dª Claudia , actora en aquel procedimiento y demandada en este, había solicitado la acumulación a su procedimiento del seguido ante el Juzgado nº 2 de Vic.

QUINTO

Por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 93 de la LEC , se acordó requerir al Tribunal Supremo como tribunal superior común a ambos juzgados para que resuelva que Tribunal es competente para conocer de las pretensiones de las partes y donde procede realizar la acumulación de procedimientos.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 183/2013 y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda y al que se deben acumular los Autos debe ser el Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Torrox por ser la demanda más antigua.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando que la acumulación que se discute debe hacerse a los Autos de modificación de medidas nº 922/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrox (Málaga), toda vez que de conformidad con el artículo 79 de la LEC la acumulación de procesos se solicitará siempre al tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos; de incumplirse este requisito, el tribunal inadmitirá la solicitud por auto y sin ulterior recurso. Añade dicho precepto que la antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, y si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero. Pues bien, en el presente caso, la demanda más antigua es la que se sigue en el Juzgado de Torrox de fecha 22 de noviembre de 2012 frente a la demanda de fecha 8 de febrero de 2013 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, lo que determina que la acumulación objeto de la presente cuestión debe hacerse a los Autos de Modificación de Medidas nº 922/2012 que penden ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Torrox a los que se acumularán los Autos de Modificación de Medidas nº 119/2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic.

LA SALA ACUERDA

Que la acumulación objeto de la presente cuestión debe hacerse a los Autos de Modificación de Medidas nº 922/2012 que penden ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Torrox a los que se acumularán los Autos de Modificación de Medidas nº 119/2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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