ATS, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:11108A
Número de Recurso308/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Roman , presentó el día 18 de enero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 321/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 64/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Roman , designado por el turno de oficio actúa ante esta Sala, en nombre y representación de D. Roman , en calidad de parte recurrente . No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita

  5. - Por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  6. - Mediante escrito presentado el día 9 de octubre de 2013 la parte recurrente solicitó suspensión del plazo para poder tomar conocimiento de las actuaciones, a lo que se accedió por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013, concediéndole un plazo de cinco días para tomar conocimiento de las actuaciones y un plazo posterior de otros cinco días para formular alegaciones.

  7. - Mediante escrito presentado el día 28 de octubre de 2013, la parte recurrente formuló alegaciones mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio en el que se ejercitaba acción negatoria de servidumbre de paso y desagüe que fue tramitado por razón de la c cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación, se ha interpuesto sin expresar ordinal del artículo 477.2 de la LEC en que se ampara, denunciando vulneración de artículo 541 del Código Civil y aplicación indebida del artículo 536 del mismo texto legal . Considera el recurrente que la sentencia recurrida declara probados hechos que no han sido acreditados.

    El recurso de casación interpuesto pese a las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de alegaciones no puede prosperar por incurrir de conformidad con el Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011, en las siguientes causas de inadmisión:

    1. La concurrencia de defectos de forma por falta de indicación de la modalidad del recurso de casación por razón de la cual se interpone ( artículos 483.2.1º en relación con los artículos 481.1 y 477.2 LEC ). b) La falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos por falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del TS que se fije o se declare infringida o desconocida, sin que se deduzca de su formulación y falta de indicación de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso, sin que se deduzca claramente de su formulación. ( artículos 483.23.2 º y 481.1 LEC ) y c) Inexistencia de interés de casacional ( artículo 483.2.2º de la LEC ).

    La sentencia dictada por la Audiencia Provincial es susceptible de casación al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , definiendo el artículo 477.3 de la misma ley los elementos que pueden integrar el interés casacional debiendo acreditar el concurrente que existe interés casacional en la resolución del recurso. El recurrente omite expresión de la modalidad del recurso de casación que interpone y también del elemento de los que integran el interés casacional en que se funda su recurso. El recurso de casación por razón de interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina que se estima correcta en contra del criterio seguido en la sentencia recurrida frente a otras sentencias de Audiencias Provinciales o en contra del criterio de la jurisprudencia, o cuando no existe jurisprudencia sobre una ley que lleva menos de cinco años en vigor ( artículo 487.3 LEC ). Sin referencia en el escrito de interposición a interés casacional alguno, el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera, por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no haberse justificado la contradicción entre Audiencias Provinciales e inexistencia de interés casacional por falta de aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años que no se alega ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ).

    Causas de inadmisión que concurren en el recurso de casación interpuesto y que no admiten subsanación en el trámite de alegaciones.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , sin que se haya presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada procede no imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Roman , contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 321/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 64/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida ante esta Sala y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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