ATS, 27 de Noviembre de 2013

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2013:11077A
Número de Recurso20549/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 80/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, se dictó auto denegando la sustitución de la pena de prisión impuesta al penado, hoy recurrente en queja; contra el mismo se interpuso recurso de Apelación, que fue desestimado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo por auto de 02.07.13, dictado en el Rollo 416/13 ; frente a éste anuncia su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 17.07.13 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 2 de septiembre se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Abellán Albertos, en nombre y representación de Anton , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando esta queja, alegando que "la resolución combatida material y procesalmente recurrible a la vista de lo recogido en el art. 848 , 849.1 y 855 de la Ley Rituaria Penal .".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de noviembre, dictaminó: "...El supuesto no encaja en los casos legales de recurribilidad casacional, pues el artículo 848 LECrim , establece un sistema tasado en el que sólo procede el recurso de casación contra autos cuando la Ley <>; y <

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y ÚNICO.- Mediante el recurso de queja se pretende que se admita a trámite la casación interpuesta contra una resolución que denegaba la sustitución de la pena privativa de libertad, aduciendo en el recurso infracción de los arts. 80 , 88 , 94 y concordantes del Código Penal en cuanto a la condición de reo habitual del penado.

Tratándose de autos dictados por las Audiencias, el recurso de casación sólo cabe si son definitivos, únicamente por infracción de ley y si expresamente lo autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 848 LECrim .). Este auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso. En efecto, el art. 848 de la Ley Procesal Penal exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto. Y esa previsión no existe en relación con los autos en virtud de los que se procede a la denegación de la sustitución de la pena ( art. 88 y ss. C. Penal ), por lo que frente a los mismos sólo es posible recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, justamente el recurso que utilizó inicialmente la parte, frente al dictado por el Juez de lo Penal en la ejecutoria.

Aunque sin duda en sus aspectos reglados sí que cabría teóricamente un control casacional de ese tipo de decisiones, no ha sido voluntad del legislador establecer ese régimen de recurribilidad (ver autos de 30.06.08, queja 20127/08; 18.01.10, queja 20691/09, de 14.05.10, queja 20228/10; 18.10.12, queja 20555/12 y de 20.09.12, queja 20410/12, entre otros.)

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Anton , contra auto de 17 de julio de 2013 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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    ...y contra el auto de la Audiencia que se pronuncia sobre la sustitución cabe súplica, pero no casación. Como proclama el ATS de 27 de noviembre de 2013 , en supuesto idéntico, "mediante el recurso de queja se pretende que se admita a trámite la casación interpuesta contra una resolución que ......

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