STS 913/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2013:5752
Número de Recurso10748/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución913/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en el que se acordó fijar como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas al penado Diego el de 15 años, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y el recurrido penado Diego representado por la Procuradora Sra. León Grande.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la ejecutoria nº 740 de 2012, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 4 de 2010, dictó Auto conteniendo los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- La presente ejecutoria trae su causa de sentencia firme de este Juzgado de fecha 30/11/12 en la que Diego fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación con utilización de arma y un delito de allanamiento de morada perpetrados el día 13/08/09 a las penas de 5 años de prisión y 1 año y 6 meses de prisión, respectivamente. Segundo.- Consta en las actuaciones que el penado, ha sido condenado: - en sentencia firme de 17/05/06 por hechos perpetrados el 02/03/03. - En sentencia firme de 21/10/09 por hechos perpetrados el 13/08/05. - En sentencia firme de 26/04/10 por hechos perpetrados el 17/08/09. - En sentencia firme de 12/07/11 por hechos perpetrados el 01/01/06. - En sentencia firme de 30/05/12 por hechos perpetrados el 27/02/03. Tercero.- Se ha conferido al Ministerio Fiscal y a la Defensa a fin de que se pronuncien sobre la posible refundición de las penas privativas de libertad impuestas con el resultado obrante en las actuaciones.

  2. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: Acuerdo: Fijar como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas al penado Diego en las sentencias de 21/10/09 , 26/04/10 , 12/07/11 , 30/05/12 y 30/11/12 ( Ejec. 73/09 AP de Murcia ; Ejec. 460/10 JP 2 Lorca ; Ejec. 665/11 JP 1 Orihuela ; Ejec. 504/12 JP 1 Logroño ; y Ejec. 740/12 JP 4 de Almería) el de 15 años. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación. Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los demás órganos ante los que se siguen los procedimientos de ejecución refundidos, igualmente al Director del Centro Penitenciario en que se halle extinguiendo condena el penado, a fin de que surta efecto en su expediente penitenciario, y remita la fecha de inicio del cumplimiento de las condenas refundidas, a fin de proceder a realizar la pertinente liquidación de condena que sustituya a las anteriores .

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Infracción de ley del art. 849.1º L.E.Cr . por aplicación indebida de los arts. 76.2 C.P . y art. 988 L.E.Cr .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal, se ratificó en su escrito de interposición del recurso, dándose igualmente por instruida la representación de la parte recurrida, impugnando el recurso, y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 27 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza contra el auto de acumulación de condena dictado por el Juzgado nº 4 de lo Penal de Almería, aduciendo un motivo principal y otro subsidiario.

En primer término entiende que es absolutamente incompetente para dictarlo el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería ya que la última sentencia de las sometidas a acumulación la dictó el Juez de lo Penal nº 1 de Logroño, habiendo incurrido en el error de haber efectuado el cómputo atendiendo a la firmeza de la sentencia no a la fecha de su dictado, esto es, a la celebración del juicio.

Subsidiariamente, y solo por razones de economía procesal, propone el Fiscal a la Sala se pronuncie sobre el fondo rectificando los criterios de acumulación presentes en el auto impugnado.

SEGUNDO

Del análisis de las actuaciones se desprende la procedencia del primer motivo, que hace innecesario el examen del subsidiario. En efecto, conforme al art. 76.2 C.P . y 988 L.E.Cr . el juzgado competente para la acumulación es el que dicta la última sentencia, sin tener en cuenta su firmeza, conforme tiene resuelto esta Sala en Pleno no jurisdiccional de 29-11-2005, y ello es así ante la claridad del art. 76.2 C.P ., que proclama como criterio determinante la conexidad temporal, es decir, la posibilidad real y material de enjuiciar los hechos delictivos en el mismo proceso.

De ahí que por razones de fondo también resulta incorrecta la decisión recurrida, porque llevó a cabo la acumulación partiendo de la firmeza de las sentencias, lo que le aboca a una resolución improcedente.

TERCERO

Ante la procedencia de la pretensión principal, esta Sala, no puede prescindir de la evidente incompetencia del juzgado decisor, so pena de crear el precedente de que cualquiera de los juzgados implicados puede resolver, por razones de economía procesal. Todo ello hace que se estime el recurso en la primera de sus alternativas.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso del Mº Fiscal , por incompetencia del juzgado por dictar el auto, debiendo actuar el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, al que el de Almería nº 4 deberá remitir las diligencias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Jose Ramon Soriano Soriano Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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