ATS, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:11039A
Número de Recurso3087/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jesús Luis y de Inmo-Raquel S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el 16 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5 .ª), aclarada mediante auto de 26 de julio de 2012 en el rollo de apelación n.º 658/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1071/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcoy.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de noviembre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Jesús Luis y de Inmo-Raquel S.L., presentó escrito ante esta Sala el 29 de noviembre de 2012, personándose como parte recurrente. Asimismo el procurador D. Julián del Olmo Pastor, mediante escrito de 28 de noviembre de 2012, se personó en nombre y representación de Mediterránea Agropecuaria, S.L., como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de 17 de septiembre de 2012 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2013 la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente presentó escrito por el que se oponía a las posibles causas de inadmisión y consideraba que los recursos cumplían todos los presupuestos necesarios para su admisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recursos extraordinario por infracción procesal y de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario por defectos constructivos, seguido por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC por presentar la sentencia recurrida interés casacional, cauce de acceso adecuado tras la reforma operada por Ley 37/2011, y se desarrolla en un único motivo, en el cual se alega la infracción de los artículos 265.4 y 338.1 LEC , y la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto al derecho de proposición y admisión de prueba.

    En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se estructura en dos motivos. En el primero al amparo del artículo 469.1.3º LEC , cita como vulnerados los artículos 265.1 , 281 , 285 y 338 LEC . En el segundo motivo, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , se señalan vulnerados los artículos 24 y 120 CE .

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de plantear una cuestión procesal, que excede del ámbito del recurso de casación según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . La parte recurrente funda su recurso de casación, en la vulneración de normas procesales referentes a la posibilidad de proponer prueba como consecuencia de las alegaciones que se formularon en el escrito de reconvención. Pues bien, tal cuestión es puramente procesal y no pueden ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas a las cuestiones objeto de debate.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Luis y de Inmo-Raquel S.L., contra la sentencia dictada, el 16 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5 .ª), aclarada mediante auto de 26 de julio de 2012, en el rollo de apelación n.º 658/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1071/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcoy. Con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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