ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y la comunidad de propietarios de la CALLE001 NUM004 , NUM005 y NUM006 de San Sebastián de los Reyes., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el 27 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), a en el rollo de apelación n.º 643/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario 1742/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y la comunidad de propietarios de la CALLE001 NUM004 , NUM005 y NUM006 de San Sebastián de los Reyes., presentó escrito ante esta Sala el 28 de noviembre de 2012, personándose como parte recurrente. La procuradora D. ª M.ª Jesús Pintado de Oyagüe, mediante escrito de 29 de noviembre de 2012, se personó en nombre y representación de D. Jose Augusto como parte recurrida. El procurador D. Jesús Verdasco Triguero, mediante escrito de 19 de diciembre de 2012, se personó en nombre y representación de D. Arturo como parte recurrida. El procurador D. Ignacio Martínez Zapatero, mediante escrito de 9 de enero de 2013, se personó en nombre y representación de "Nuevo Habitat Empresarial, S.A." como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 17 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2013, la representación procesal de D. Jose Augusto , parte recurrida, mostró su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Con fecha 8 de octubre de 2013, la representación procesal de la parte recurrida, "Nuevo Habitat Empresarial, S.A.", presentó escrito manifestó igualmente su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Nada han alegado el resto de las partes personadas, tal y como se hizo constar mediante diligencia de 25 de octubre de 2013.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario por defectos constructivos, seguido por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC por presentar la sentencia recurrida interés casacional, cauce de acceso adecuado tras la reforma operada por Ley 37/2011, y se desarrolla en torno a dos motivos. En el primero cita como infringido el artículo 348 LEC y en el segundo identifica las sentencias de esta Sala en las que funda su interés casacional. Considera la parte recurrente que se ha producido una errónea valoración de la prueba pericial aportada.

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de plantear una cuestión procesal que no se funda en la infracción de normas sustantivas, según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . La parte recurrente sustenta su recurso en la vulneración de normas procesales referentes a unos supuestos errores que a su juicio, se han producido en la valoración de la prueba pericial. Pues bien, tal cuestión es puramente procesal y no puede ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas a las cuestiones objeto de debate.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación, ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas D. Jose Augusto y "Nuevo Habitat Empresarial, S.A." procede imponer las costas a ellas causadas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y la comunidad de propietarios de la CALLE001 NUM004 , NUM005 y NUM006 de San Sebastián de los Reyes, contra la sentencia dictada, el 27 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), a en el rollo de apelación n.º 643/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario 1742/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente, respecto de las recurridas D. Jose Augusto y "Nuevo Habitat Empresarial, S.A.".

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida que no ha comparecido ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrentes y recurridas comparecidas.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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