ATS, 19 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:10883A
Número de Recurso3392/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Paulino presentó el 25 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 154/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 719/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 31 de enero de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, se personó el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Paulino en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 24 de septiembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - La parte recurrente no ha realizado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal , en un juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.

  2. - La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.1.3º de la LEC por vulneración del artículo 426.1 y LEC y por vulneración del 460 LEC

  3. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC 2000 , porque interpuesto por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600 000 euros, de tal modo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC 2000 , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2 , 3.º LEC 2000 , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas. La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC 2000 , que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 º y 2º LEC 2000 ), lo que no es el caso al ser la cuantía inferior a 600 000 euros. Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2 , como anteriormente se ha considerado. En la medida que la parte recurrente interpuso únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal procede en este momento procesal la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal , en aplicación del art. 473.2,, en relación con la Disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC 2000 , sin que proceda tener en cuenta las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, que se desarrollan al margen de la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, establece en su Disposición Adicional 15ª, número 9 que cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito o depósitos, a los que se dará el destino previsto en esa disposición.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Paulino contra la Sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 154/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 719/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo. CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia .

  3. ) SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente, debiendo notificarse por la Audiencia Provincial a la parte aquí recurrida a través de la representación procesal que ostentara en el rollo de apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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