ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez

HECHOS

PRIMERO

Con el escrito de interposición del recurso la parte recurrente, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ha presentado un documento obrante en el rollo.

SEGUNDO

Por providencia de 26 de septiembre de 2013 y, a la vista de que no se había tramitado la solicitud de incorporación de documento que presentado por la parte recurrente en su escrito de interposición, se dejó sin efecto el acto de votación y fallo fijado para ese día y se ordenó tramitar dicha solicitud en la forma que prevé el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Se acordó también dar traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones sobre la incorporación de dicho documento, lo que efectuó por escrito de fecha 22 de octubre de 2.013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente aporta con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina un documento que incorpora el acta de conciliación con avenencia celebrada el 10 de septiembre de 2012 en el proceso de conflicto colectivo 193/2012, seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, entre ADIF y el Comité General de Empresa de la citada entidad.

SEGUNDO

El art. 233 de la LRJS establece, como regla general, que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno", si bien, como excepción, prevé que podrá acordar la incorporación "si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental". Por otra parte, hay que tener en cuenta que la sentencia del Pleno de la Sala de 5 de diciembre de 2007 -en criterio confirmado por las sentencias de 9 de mayo y 11 de octubre de 2011 y 21 de diciembre de 2012 , y cuya vigencia ha reiterado el auto de 3 de abril de 2013 (recurso 2310/12)- ha precisado que "tratándose de un recurso como el de unificación de doctrina en el que no cabe la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, la aportación de documentos, aunque cumpliendo formalmente las exigencias del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pudieran ser aplicables, ha de encuadrarse más bien en el ámbito del artículo 271 de la citada Ley , que limita la presentación de documentos a las sentencias o resoluciones judiciales o de la autoridad administrativa en su caso que pudieren tener una eficacia condicionante o decisiva para resolver el recurso".

TERCERO

La aplicación de esta doctrina determina que el documento que se aporta por la parte recurrente debe ser admitido, ya que: 1º) la fecha del mismo (10 de septiembre de 2012) es posterior a la fecha de la sentencia recurrida, dictada el 24 de julio de 2012 , 2º) versa la conciliación documentada sobre la determinación del valor de las horas extraordinarias, de presencia y de toma y deje, 3º) se trata de una transacción judicial en proceso de conflicto colectivo que es susceptible de tener eficacia vinculante en los conflictos individuales y plurales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 160 de la LRJS en relación con el art. 1816 del Código Civil .

Procede, por tanto, incorporar el documento aportado y, conforme a lo que dispone el art. 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para complementar su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo con idéntica finalidad.

De conformidad con el art. 233 de la LRJS , contra este auto no procede recurso.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la incorporación al rollo del documento presentado por la parte recurrente ADIF. Dése traslado por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para que complemente su recurso y, luego, a la parte recurrida con el mismo plazo con idéntica finalidad.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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