ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Julián presentó con fecha de 4 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 26 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 120/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 3 de Melilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 12 de febrero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Por la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de DON Julián , presentó escrito con fecha de 5 de abril de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de DON Miguel , presentó escrito con fecha de 14 de marzo de 2013 personándose ante esta en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante providencia de 1 de octubre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por la representación de la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 31 de octubre de 2013 interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone por la parte recurrente recurso extraordinario por infracción procesal frente a una Sentencia dictada en un juicio verbal de desahucio tramitado por razón de la materia, de forma que el cauce adecuado para acceder a la vía casacional es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC acreditando la existencia de interés casacional, en los términos establecidos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

    El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto se funda en dos motivos: el primero, por considerar que se habrían modificado sustancialmente los términos de la misma, con vulneración de la prohibición de la «mutatio libeli», que habría acarreado al demandado indefensión al recurrente; y el segundo, por considerar que el actor carecería de legitimación ad causam, en virtud de lo establecido en el art. 10 LEC .

  2. - No obstante, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC , porque formulado por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio verbal de desahucio la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2 , 3.º LEC , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

    La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC , que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 º y 2º LEC ), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia. Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de alegaciones, y habiéndose presentado escrito por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Julián contra la Sentencia dictada con fecha de 26 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 120/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 3 de Melilla.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO constituido para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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