STS, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1716/11 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por las representaciones procesales de Dª Sonia y EL ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de fecha 31 de enero de 2011 dictada en el recurso 182/09 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura . Siendo partes recurridas Dª Sonia y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de Doña Sonia , contra la resolución presunta del Ministerio de Fomento mencionada en el primer fundamento, que se anula por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico; anulando la declaración de necesidad de ocupación a que se refieren las actuaciones, debiendo procederse a la restitución de los terrenos y, en su caso, a la reposición de los mismos a la situación existente con anterioridad a dicha declaración; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Dª Sonia , presentó con fecha 3 de febrero de 2011 escrito en el que suplica a la Sala la aclaración de la misma. Dicha solicitud fue evacuada mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 17 de febrero de 2011 en el que se acuerda: "No haber lugar a lo solicitado por la parte actora".

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron sendos escritos, ante la citada Sala, preparando los recursos de casación contra la sentencia. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparados en tiempo y forma los recursos, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de Dª Sonia , se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala se estimen sus pedimentos.

Asimismo El Abogado del Estado en su escrito de interposición suplica a la Sala se case y anule la sentencia recurrida, procediéndose a dictar, en su lugar, nueva sentencia que desestime el recurso contencioso-admistrativo interpuesto en la instancia, con la consecuente declaración de ser conforme a derecho el procedimiento de expropiación cuestionado en la instancia.

QUINTO

Con fecha 6 de Octubre de 2011 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia por la que se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por el plazo de diez días, la posible concurrencia de causa de inadmisión en relación con el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Sonia .

Evacuado dicho trámite la Sala dictó Auto de fecha 15 de diciembre de 2011 , en el que se acuerda: "... 1º) Declarar la inadmisión del motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Sonia contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 31 de enero de 2011, dictada en el recurso número 182/2009 ; admitiéndose a trámite los motivos primero, segundo y cuarto del citado recurso. 2º) Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la citada sentencia de 31 de enero de 2011 ".

SEXTO

Teniendo por interpuestos y admitidos los recursos de casación por esta Sala, se emplazó a las parte recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó El Abogado del Estado oponiéndose al recurso de casación presentado por la contraparte y suplicando a la Sala: "... lo inadmita o subsidiariamente lo desestime. Con costas".

Asimismo la representación procesal de Dª Sonia , se opuso al recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

SÉPTIMO

Con fecha 29 de junio de 2012 dicha representación procesal, presentó escrito solicitando la desestimación y archivo del recurso de casación formulado por la Administración, por desestimiento del procedimiento expropiatorio, con condena en costas, y sosteniendo su recurso de casación.

Por Diligencia de Ordenación del Secretario de la Sección Sexta de esta Sala de fecha 2 de julio de 2012 se acuerda no haber lugar a lo solicitado.

OCTAVO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 29 de octubre de 2013. En dicho acto, visto el estado de las mismas, de dictó Providencia en la que con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda oír al Abogado del Estado sobre la existencia y alcance de la resolución de fecha 21 de mayo de 2012 del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles), y la incidencia que todo ellos pueda tener en el presente recurso de casación.

NOVENO

Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2013 El Abogado del Estado, en contestación a dicho traslado, solicita a la Sala la finalización y archivo de este recurso de casación en su totalidad respecto de todas las partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 31 de enero de 2011 interponen sendos recursos de casación la representación procesal de doña Sonia y el Abogado del Estado.

El asunto tiene origen en la expropiación por el Ministerio de Fomento de una finca perteneciente a la señora Sonia , para la ejecución del "Proyecto de Construcción de la Plataforma para la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura". La expropiada interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando que se declarase la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio, por entender que no se habían realizado las preceptivas declaraciones de utilidad pública y de necesidad de ocupación y que se había infringido la legislación de medio ambiente. La sentencia impugnada, sin embargo, estima el recurso contencioso- administrativo por una razón distinta a la aducida por la demandante, a saber: que la finca expropiada había sido ya objeto de una anterior expropiación para la ejecución del proyecto "Autovía A-66 (Ruta de La Plata)", expropiación que fue anulada por la sentencia de esta Sala de 16 de junio de 2006 . La Sala de instancia considera que esta nueva expropiación contradice lo establecido por la citada sentencia de 16 de junio de 2006 , especialmente en lo relativo a que deben expropiarse sólo aquellos bienes y derechos que sean estrictamente necesarios para alcanzar el fin de utilidad pública perseguido.

SEGUNDO

El recurso de casación de la expropiada se basa en cuatro motivos, de los cuales el tercero ha sido declarado inadmisible por auto de esta Sala de 15 de diciembre de 2011 . En los motivos primero y segundo, formulados al amparo de la letra c) del art. 88.1 LJCA , se alega respectivamente incongruencia por exceso y falta de motivación. Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada no se pronuncia sobre las razones por ella aducidas para fundar su pretensión anulatoria. Y en el motivo cuarto, formulado al amparo de la letra d) del art. 88.1 LJCA , con cita de la jurisprudencia, se argumenta que el modo en que la sentencia impugnada ha resuelto el recurso contencioso-administrativo podría incidir negativamente en la ejecución de la arriba mencionada sentencia de 16 de junio de 2006 .

El Abogado del Estado solicita que este recurso de casación sea declarado inadmisible, por entender que la recurrente, cuyo recurso contencioso-administrativo fue íntegramente estimado por la sentencia impugnada, carece de gravamen para recurrir.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación del Abogado del Estado, se apoya en un único motivo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA , alegándose infracción de los arts. 15 , 17 y 108 LEF y del art. 6 de la Ley del Sector Ferroviario de 17 de noviembre de 2003 .

CUARTO

Estando ya señalado este recurso de casación para deliberación y fallo, la representación procesal de la señora Sonia presentó un escrito al que se adjuntaba copia de la resolución del Ministerio de Fomento de 21 de mayo de 2012. Mediante esta resolución, la Administración expropiante desiste del procedimiento expropiatorio que es objeto de este proceso. Así, la recurrente solicita que se tenga por terminado el recurso de casación del Abogado del Estado; pero no el suyo, ya que la sentencia impugnada podría, en su opinión, tener aún alguna incidencia en la ejecución de la arriba referida sentencia de 16 de junio de 2009 .

Oído el Abogado del Estado, sostiene que ambos recursos administrativos han perdido objeto como consecuencia del reconocimiento en vía administrativa de lo pretendido por la expropiada y, por consiguiente, ambos deben darse por terminados.

QUINTO

Esta Sala estima que, efectivamente, todo lo pretendido por la recurrente ha sido ya satisfecho por la resolución del Ministerio de Fomento de 21 de mayo de 2012, por lo que procede dar por terminados ambos recursos de casación por pérdida sobrevenida de objeto.

No es ocioso aclarar que los temores de la expropiada en relación con la ejecución de la sentencia de 16 de junio de 2009 están infundados. Desde el momento en que la Administración expropiante ha desistido de la expropiación de la finca para la ejecución del "Proyecto de Construcción de la Plataforma para la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura", dicho procedimiento expropiatorio carece de eficacia alguna y, por consiguiente, no puede tener influencia -positiva o negativa- sobre la ejecución de la sentencia de 16 de junio de 2009 . Y algo parecido cabe decir de la sentencia impugnada, que se refiere ahora a un procedimiento expropiatorio ahora inexistente.

SEXTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , no procede hacer imposición de las costas.

FALLAMOS

No ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de doña Sonia y por el Abogado del Estado, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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