ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Iván presentó con fecha de 22 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Zamora, en el rollo de apelación nº 197/2012 , dimanante de los autos de juicio de filiación nº 342/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Zamora.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de febrero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - Por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de DON Iván , se presentó escrito con fecha de 28 de febrero de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de DOÑA María Purificación , se presentó escrito con fecha de 28 de mayo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha de 3 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2013, la representación de la parte recurrente formulaba alegaciones solicitando la admisión de los recursos, mientras que la parte recurrida, por escrito de 4 de octubre de 2013, mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 17 de octubre de 2013 en el sentido de interesar la inadmisión del recurso interpuesto.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala. En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio de filiación tramitado por razón de la materia, el cauce casacional utilizado es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala.

    El recurso de casación formulado se fundamenta en un único motivo, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala, por infracción del art. 217 LEC , por considerar que examinada la prueba practicada, ésta resultaría total y absolutamente insuficiente para reforzar la presunción de paternidad.

  2. - No obstante, el motivo único de recurso incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva o de Derecho material que se considere infringida ( art. 483.2, LEC ), por cuanto se citan como infringido un precepto de carácter procesal o adjetivo, relativo a la carga de la prueba, propio del ámbito u objeto del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Sobre esta cuestión es doctrina reiterada de la Sala que el recurso de casación está reservado a cuestiones sustantivas, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el Preámbulo de la LEC 1/2000, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

  3. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Iván contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Zamora, en el rollo de apelación nº 197/2012 , dimanante de los autos de juicio de filiación nº 342/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Zamora.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, con PÉRDIDA DEL DEPÓSITO constituido.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación a las partes personadas de la presente resolución.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

18 sentencias
  • ATSJ Aragón 21/2020, 9 de Julio de 2020
    • España
    • 9 Julio 2020
    ...y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente. ( AATTSS, de 12 de noviembre de 2013, Recurso 51/201, y de 25 de noviembre de 2014, Recurso VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación, LA SALA HA DECIDID......
  • ATSJ Aragón 9/2021, 24 de Marzo de 2021
    • España
    • 24 Marzo 2021
    ...473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente. ( ATS, de 12 de noviembre de 2013, Recurso 51/201, y de 25 de noviembre de 2014, Recurso 2384/2013), si bien la naturaleza de los intereses en juego aconseja no hac......
  • ATSJ Aragón 11/2022, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente. ( ATS, de 12 de noviembre de 2013, Recurso 51/201, y de 25 de noviembre de 2014, Recurso VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación, LA SALA HA DECI......
  • ATSJ Aragón 33/2019, 21 de Octubre de 2019
    • España
    • 21 Octubre 2019
    ...473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente. ( ATS, de 12 de noviembre de 2013, Recurso 51/201, y de 25 de noviembre de 2014, Recurso LA SALA HA DECIDIDO Declarar la competencia de esta Sala de lo Civil y Pena......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR